REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCNTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 22 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000016
ASUNTO : VP11-D-2005-000016
ASUNTO: PRÓRROGA a la investigación seguida al joven imputado (OMITIDA SU IDENTIFICACIÓN EN RESGUARDO DE LA GARANTÍA CONTENIDA EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de veintiún (21) años de edad, hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia), nacido en fecha 15/08/84, titular de la cédula de identidad número (se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia), domiciliado en (se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia).
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
VÍCTIMA: ROSARIO RAMONA MEDINA FERRER
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede y realizada para atender la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 28-02-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida en éste en fecha 03-03-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 11 y 12 del presente asunto, la ciudadana MARIA TERESA ALCALÁ RODHE, en representación del Despacho Fiscal, solicitó la PRÓRROGA DE TREINTA (30) DÍAS, para concluir la investigación seguida contra el joven imputado (OMITIDA SU IDENTIFICACIÓN EN RESGUARDO DE LA GARANTÍA CONTENIDA EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por uno de los delitos CONTRA LAS PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSARIO RAMONA MEDINA FERRER, en virtud de faltar por recabar una actuación policial, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, en representación del joven imputado (OMITIDA SU IDENTIFICACIÓN EN RESGUARDO DE LA GARANTÍA CONTENIDA EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) manifestó su conformidad con el lapso requerido por la Vindicta Pública.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
En tal sentido se observa que en la investigación seguida al adolescente (OMITIDA SU IDENTIFICACIÓN EN RESGUARDO DE LA GARANTÍA CONTENIDA EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se otorgó a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 24-01-2006, el plazo de treinta y cinco (35) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 01-03-2006. Ahora bien, en fecha 28-02-2006, el Despacho fiscal solicita una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida la referida investigación, con lo cual estuvo conforme la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, en tal sentido, se observa que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, es decir, dentro en el plazo acordado inicialmente, motivo por el cual la misma debe ser declarada con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE
Por lo que, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al joven imputado (OMITIDA SU IDENTIFICACIÓN EN RESGUARDO DE LA GARANTÍA CONTENIDA EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de veintiún (21) años de edad, hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia), nacido en fecha 15/08/84, titular de la cédula de identidad número (se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia), domiciliado en(se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia), al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, período este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), ordenándose NOTIFICAR al joven imputado (OMITIDA SU IDENTIFICACIÓN EN RESGUARDO DE LA GARANTÍA CONTENIDA EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y a sus respectivos progenitores, y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró con el número 083-06, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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