REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000173
ASUNTO : VP11-D-2005-000173

ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida a la joven (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.831.792, domiciliada en (se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia).
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Atendida en audiencia oral y reservada, la solicitud de PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACIÓN, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a favor de la joven (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificada, con ocasión a la investigación que sigue la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO contra su defendida, por uno de los delitos Contra la Propiedad, y como quiera que, dictada la decisión en la referida audiencia, se notificó a las partes emitir un pronunciamiento fundado acerca de la misma, procede este órgano jurisdiccional conforme a lo acordado, y en consecuencia:

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”

En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral, contenido en acta que antecede cursante a los folios 15 y 16, se desprende que la investigación en el presente asunto se inició en fecha 11-12-2000, oportunidad en la cual se individualizó a la imputada (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y desde esa fecha hasta el día en el cual se solicita el plazo para culminar dicha investigación (22-02-2006), ha transcurrido el plazo contenido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no ha sido objetado por la representación del Ministerio Público, y con fundamento a lo expuesto, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrase revestida de los extremos legales, esto es presentada dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE ESTABLECE

En consecuencia, observando el lapso requerido por el MINISTERIO PÚBLICO al tener la decisión respectiva para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente, se concede al Despacho Fiscal, el lapso solicitado al encontrarse ajustado así mismo, al contenido del artículo 313 del texto normativo en comento, Y ASÍ SE DECLARA.

Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a favor de la joven imputada (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.831.792, domiciliada en(se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia), al cumplir con los requisitos legales pertinentes, y en consecuencia, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO pertinente, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006), ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 075-06, y se certificó la copia.


LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ