REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000166
ASUNTO : VP11-D-2005-000166
ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL para la conclusión de la investigación seguida al adolescente (se omite su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciséis (16) años, natural de Bachaquero, nacido en fecha 10-04-1989, hijo de los ciudadanos ( se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia), domiciliado en ( se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia).
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Vista en audiencia oral y reservada la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a favor de su defendido, el imputado (se omite su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado con ocasión a la investigación que sigue la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO contra el prenombrado adolescente por uno de los delitos Contra la Propiedad, y como quiera que, dictada la decisión en dicho acto se acordó emitir un pronunciamiento fundado acerca de la misma, procede este órgano jurisdiccional conforme a lo acordado, y en consecuencia:
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral, contenido en acta que antecede cursante a los folios 15 al 17, se desprende que la investigación en el presente asunto se inició en fecha 05-08-2005, oportunidad en la cual se individualizó al joven (se omite su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSA solicita el plazo para culminar la investigación (22-02-2006), ha transcurrido el lapso contenido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no ha sido objetado por la representación del Ministerio Público, y con fundamento a lo expuesto, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrase revestida de los extremos legales, esto es presentada dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA
El MINISTERIO PÚBLICO, al momento de dar respuesta al pedimento presentado solicitó al Tribunal le concediese el término de cuarenta y cinco (45) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, dado que es la única fiscalía en materia de adolescentes en esta entidad federal, término al cual la DEFENSA no formuló oposición, y observando el lapso requerido para dar por concluida la investigación, y tomando en cuenta la opinión expresada al respecto por la DEFENSORA del imputado, se estima que la petición formulada es procedente en Derecho, siendo igualmente pertinente acordar el lapso de cuarenta y cinco (45) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente, vistas las razones expuestas, y las diligencias faltantes, declaración del imputado, acta de nacimiento del mismo, y una (01) entrevista, lo cual debe ser recabado en el lapso solicitado, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a favor del adolescente imputado (se omite su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciséis (16) años, natural de Bachaquero, nacido en fecha 10-04-1989, hijo de los ciudadanos ( se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia), domiciliado en ( se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia), al cumplir con los requisitos legales pertinentes, y en consecuencia, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO correspondiente, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 074-06, y se certificó la copia.
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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