REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2003-000017
ASUNTO : VP11-D-2003-000017

ASUNTO: RESPUESTA a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, a favor del joven (OMITIDA SU IDENTIFICACIÓN EN RESGUARDO DE LA GARANTÍA CONTENIDA EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 29-10-1987, titular de la Cédula de Identidad número (se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia), hijo de la ciudadana (se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia), y domiciliado en l(se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia)
DELITO: HURTO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMA: INGRID DEL VALLE JIMENEZ DE ROMÁN
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Visto el escrito, constante de un (01) folio, presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas, actuando en su condición de defensora del joven (OMITIDA SU IDENTIFICACIÓN EN RESGUARDO DE LA GARANTÍA CONTENIDA EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, pasa este órgano jurisdiccional a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

En fecha 16-03-2006, (folio 136), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, arriba indicada, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, presenta escrito solicitando se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a su defendido arriba nombrado, dado que en fecha 15-03-2005, fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y hasta la presente fecha la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, no había solicitado la reapertura del procedimiento, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, observa quien juzga, que por decisión de fecha 15-03-2006, oportunidad en la cual se produce el vencimiento del lapso contenido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió de oficio a decretar, con fundamento en la indicada norma, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, (folios 127 al 129, y 133), la cual fue debidamente notificada, y en consecuencia la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PPENAL PRIIMERA fue objeto de pronunciamiento en la fecha correspondiente, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que, en atención a lo dispuesto en los artículos 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, instrumentos jurídicos aplicables por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE NOTIFICAR a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIIMERA del contenido de la presente resolución, dado que su pedimento fue resuelto de oficio por este Juzgado en la debida oportunidad, es decir, en fecha 15-03-2006, previo análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, que dieron lugar a la misma, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho, CÚMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 075-06, se notificó, se certificó la copia y se archivó.


LA SECRETARIA


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ