REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNASL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 02 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000024
ASUNTO : VP11-D-2004-000024

ASUNTO: RESPUESTA a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a favor de los jóvenes (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de agosto de 1987, titular de la Cédula de Identidad número (se omite por disposición de la Ley Especial), hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Especial), domiciliado en(se omite por disposición de la Ley Especial)); y, (se omite por disposición de la Ley Especial), venezolano de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha veinte (20) de octubre de 1986, titular de la Cédula de Identidad número (se omite por disposición de la Ley Especial), hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Especial), domiciliado en (se omite por disposición de la Ley Especial).
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DELITOS: VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Visto el escrito, constante de un (01) folio, presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, actuando en su condición de defensora de los jóvenes (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), pasa este órgano jurisdiccional a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

En fecha 22-02-2006, (folio 135), ante la Unidad arriba indicada, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, presenta escrito solicitando se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a sus defendidos arriba nombrados, dado que en fecha 24-02-2005, fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y hasta el día 22-02-2006 la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, no había solicitado la reapertura del procedimiento, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, debe destacarse que erróneamente, al escrito en el cual la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, se le dio entrada como pedimento autónomo, no siendo agregado al asunto principal archivado en este Juzgado por el decreto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del cual fue objeto en fecha 24-02-2005, tal como ha sido debidamente informado por el Despacho de la Defensa Pública, sin embargo, en fecha 01-03-2006, al observar que la solicitud presentada corresponde al asunto principal, se ordena por auto, agregarlo al mismo, no sin antes dejar expresado que por decisión dictada en fecha 24-02-2006, se decretó de oficio, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente notificada, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que, en atención a lo dispuesto en los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 del Código de Procedimiento Civil, instrumentos jurídicos aplicables por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE NOTIFICAR a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, del contenido de la presente resolución, dado que su solicitud fue erróneamente tramitada como asunto autónomo, sin embargo dicho pedimento, fue resuelto de oficio por este Juzgado en la oportunidad indicada, es decir, en fecha 24-02-2006, y en la cual se expusieron las circunstancias de hecho y de derecho, que dieron lugar a la misma, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho, CÚMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 051-06, se notificó, se certificó la copia y se archivó.


LA SECRETARIA


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ