REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000144
ASUNTO : VP11-D-2005-000144
ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida al adolescente imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, soltero, natural de Cabimas, de catorce (14) años de edad, hijo de (se omite por disposición legal) , titular de la Cédula de Identidad N° (se omite por disposición legal), domiciliado en(se omite por disposición legal).
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Vista en audiencia oral y reservada, la solicitud de PLAZO para concluir investigación, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA en fecha 22-02-06, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 01-03-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión dictada, explicada como fue en la referida audiencia oral, a saber:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 17 al 19 del presente asunto, la ciudadana CARLA ANDREINA RINCÓN CHACÓN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA, manifestó que ratificaba el contenido del escrito presentado y solicitaba en ese acto, se fije lapso al MINISTERIO PÚBLICO para que de por terminada la investigación seguida a su defendido por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma oportunidad la representación del MINISTERIO PÚBLICO, ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, manifestó su conformidad con la solicitud de la Defensa, y solicitó el plazo de treinta (30) días para culminar la investigación, para tomar declaración al imputado fijada para el día lunes 20 del presente mes y año, lo cual no fue objetado por la DEFENSA PÚBLICA del adolescente(omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) arriba identificado.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”.
En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral se desprende que la investigación en el presente asunto se inició en fecha 30-06-2005, oportunidad en la cual se individualizó al adolescente imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSA solicita el plazo para culminar la investigación (22-02-2006), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 y ley en comento, lo cual no ha sido objetado por la representación del Ministerio Público, y con fundamento a lo expuesto, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrase revestida de los extremos legales, esto es presentada dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA
El MINISTERIO PÚBLICO, en el ámbito de sus atribuciones, solicitó al Tribunal le concediese el término de treinta (30) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, término al cual no hizo objeción alguna la Defensa, por lo cual considerada la petición presentada, y previa conformidad de las partes, dicho pedimento debe ser acordado, por encontrarse ajustado al contenido del artículo 313, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a favor del adolescente imputado(omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, soltero, natural de Cabimas, de catorce (14) años de edad, hijo de(se omite por disposición legal) , titular de la Cédula de Identidad N° (se omite por disposición legal) , domiciliado(se omite por disposición legal), teléfono, al cumplir con los requisitos legales pertinentes; y en consecuencia, vista lo solicitado, se concede a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día dieciocho (18) de marzo de dos mil seis (2006), ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 072-06, y se certificó la copia.
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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