REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNASL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000018
ASUNTO : VP11-D-2004-000018
ASUNTO: RESPUESTA a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a favor del joven (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años, nacido en fecha 12-04-1987, natural del Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° (se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia), y domiciliado en Urbanización (se omite por disposición de la Ley Especial que regula esta materia)
DELITO: LESIONES PERSONALES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
VÍCTIMA: JOSÉ LUIS AVENDAÑO TARAZONA
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Visto el escrito, constante de un (01) folio, presentado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa este órgano jurisdiccional a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
En fecha 10-03-2006, (folio 165), ante la Unidad arriba indicada, la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presenta escrito solicitando se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), dado que en fecha 09-03-2005, en audiencia oral y reservada se decretó el SOBRESIMIENTO PROVISIONAL en el asunto seguido en su contra, no existiendo elementos que permitiesen a ese ente fiscal, solicitar la reapertura del procedimiento, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en atención al contenido de la solicitud presentada por el Despacho Fiscal, observa quien juzga, que por decisión de fecha 09-03-2006, oportunidad en la cual se produce el vencimiento del lapso contenido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue decretado de oficio por este órgano jurisdiccional, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, (folios 155 al 157, y 163), atendiendo al contenido de la precitada disposición, la cual fue debidamente notificada, y en consecuencia la solicitud presentada por su Despacho fue objeto de pronunciamiento en la fecha correspondiente, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, en atención a lo dispuesto en los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, instrumentos jurídicos aplicables por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE NOTIFICAR a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINSITERIO PÚBLICO, del contenido de la presente resolución, dado que su pedimento fue resuelto de oficio por este Juzgado en la oportunidad indicada, es decir, en fecha 09-03-2006, oportunidad en la cual se expusieron las circunstancias de hecho y de derecho, que dieron lugar a la misma, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho, CÚMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 071-06, se notificó, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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