REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADP ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 16 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000102
ASUNTO : VP11-D-2005-000102

ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida al adolescente imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, soltero, natural de Cabimas , nacido en fecha 19-06-91, hijo de (se omite por disposición de la ley especial), de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (se omite por disposición de la ley especial), y domiciliado en la (se omite por disposición de la ley especial)
DELITO: LESIONES PERSONALES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada realizada en horas de la tarde del día de hoy, para atender la solicitud de PLAZO para concluir investigación, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, Y recibida por ante este Tribunal en fecha 26-01-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia:

En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 18 y 19, del presente asunto, la ciudadana RUMERY REGINA RINCÓN ROSALES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA, solicitó la fijación de un plazo para que el MINISTERIO PÚBLICO concluyese la investigación seguida a su defendido por el delito de LESIONES, en el que aparece como imputado el joven(omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)), por haber transcurrido mas de seis (06) meses de la investigación, fundamentando su solicitud en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

En la misma oportunidad la representación del MINISTERIO PÚBLICO, ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, manifestó su acuerdo con la solicitud de la Defensa, y solicitó le fuese fijado el lapso a prudente arbitrio del Tribunal, en virtud de tener determinado el acto conclusivo a presentar, ello para finalizar la investigación.

Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”

En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral se desprende que la investigación en el presente asunto se inició en fecha 13-06-2005, oportunidad en la cual se individualizó al adolescente (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSA del prenombrado joven, solicita el plazo para concluir la investigación, han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313, lo cual no ha sido objetado por la representación de la Vindicta Pública, y en base a ello, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrase revestida de los extremos legales, esto es dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA

En su derecho de palabra, el MINISTERIO PÚBLICO, solicitó al Tribunal le concediese el plazo que considerase pertinente en virtud de haber fijado el acto conclusivo que sería presentado en los próximos días, por lo cual considerada la petición presentada, y dado que el indicado 313 del texto normativo en comento, dispone que el plazo a otorgar al Ministerio Público, no debe ser inferior a treinta (30) días, aún cuando la representación fiscal expone poseer su acto conclusivo, se concede a dicha institución el lapso mínimo contenido en la precitada disposición, previa conformidad de la Defensa, por lo que el pedimento presentado debe ser acordado, al reunir los extremos legales pertinentes, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que, en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, a favor del imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, soltero, natural de Cabimas , nacido en fecha 19-06-91, hijo de (se omite por disposición de la ley especial), de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.469.331 y domiciliado(se omite por disposición de la ley especial), al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia, vistas las diligencias de investigación pendientes, considerando la conformidad de la defensa con el tiempo solicitado, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006), ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


En la misma fecha se registró con el número 069-06, se certificó la copia y se archivó.


LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ