REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 14 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000007
ASUNTO : VP11-D-2005-000007
ASUNTO: PRÓRROGA, a la investigación seguida al adolescente (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1989, titular de la Cédula de Identidad número (se omite por disposición de la Ley Especial), hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Especial), domiciliado en (se omite por disposición de la Ley Especial);
DELITO: HURTO SIMPLE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMA: REYES OLIVARES
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Vista en audiencia oral y reservada, la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 01-03-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 03-03-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este órgano jurisdiccional a fundamentar la decisión dictada en la referida audiencia, y en consecuencia:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 09 y 10 del presente asunto, la ciudadana MARIA TERESA ALCALÁ RODHE, representante del Despacho Fiscal, solicitó la PRÓRROGA DE TREINTA (30) DÍAS, para dar por concluida la investigación seguida contra el adolescente (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), imputado por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano REYES OLIVARES, en virtud de faltar diligencias necesarias para presentar el acto conclusivo correspondiente, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, en la referida audiencia oral, y en representación de su defendido, manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
En la investigación seguida al adolescente (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se observa que en fecha 25-01-2006, se le concedió a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de treinta y cinco (35) días para dar por terminada la misma, lapso que tenía como fecha de vencimiento el día 01-03-2006. Ahora bien, en la indicada fecha el Despacho fiscal solicita una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida la referida investigación, con lo cual estuvo conforme la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, en tal sentido, se observa que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual la misma debe ser declarada con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE
Por lo que, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al adolescente imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1989, titular de la Cédula de Identidad número (se omite por disposición de la Ley Especial), hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Especial), domiciliado(se omite por disposición de la Ley Especial); al cumplir con los extremos legales pertinentes, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la prórroga de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), ordenándose NOTIFICAR al adolescente (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, y a sus respectivos progenitores, y REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró con el número 066-06, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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