REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Expediente N° 5740
Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal la ciudadana Yorayma Yosmary Paz Peley, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.795.437, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio Martha Chacin de Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.766.856 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.632, respectivamente, e interpuso Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.
Fue recibido por este Juzgado en fecha 14 de Agosto de 1996, y se le dio entrada el mismo día y año; dicho Recurso de Nulidad de Acto Administrativo fue admitido en fecha 20 de septiembre de 1996, ordenándose notificar a los Ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia, para que remitan los antecedentes administrativos que dieron lugar a dicho acto, para lo cual se le conceden quince (15) días de Despacho, contados a partir de la fecha de recibido los oficios en los respectivos despachos.
Practicadas las notificaciones, en fecha 04 de junio de 1998 se abre a pruebas el presente recurso y en fecha 21 de Julio de 1999, se fija día para llevar acto de informe, en fecha 09 de agosto de 1999 se lleva acto de informe, siendo las diez de la mañana, y el 05 de marzo de 1997; así mismo el Tribunal dijo VISTOS el día 23 de noviembre de 1999 y dicta sentencia declarando Con Lugar el recurso de Nulidad de Acto Administrativo el 16 de marzo de 2002.
Una vez notificadas las partes de la decisión tomada por el Tribunal en fecha 16 de marzo 2000, en fecha 12 de Enero de 2004 por medio de oficio No. DA/0001/2004, de fecha 05 de Enero 2004 suscrito por el Abogado Oscar A. Quintero, Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia, por medio del cual notifica que se ha decidió incorporar a partir del 05 de Enero de 2004, en las actividades que desempeñaba o a otro equivalente a la ciudadana YORAYMA YOSMARY PAZ PELEY, y en cuantos a los sueldos dejados e percibir por esta, los cuales Ascienden a la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (36.789.983,00), serán presupuestados para el ejercicio Fiscal del año 2005, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, debido a que el presupuesto del años 2004 fue reconducido y no hay certeza de que sea aprobado en los primeros tres meses del año 2004, razón por la cual este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana Yorayma Yosmary por medio de auto de fecha 22 de Enero de 2004, a fin de que tenga conocimiento que ha sido reincorporada a su cargo a partir del 05 de Enero de 2004, y en cuanto de los salarios dejados de percibir serán presupuestados para el ejercicio fiscal del año 2005.
En fecha 14 de Julio de 2005 según escrito presentado por las ciudadanas Yorayma Yosmary Paz Peley, titular de la cédula de Identidad No. 9.795.437, representada en esta acto por la abogado Ana Victoria Espinoza titular de la cédula de identidad 4.159.554, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.465, según consta en poder debidamente autentificado por ante la Notaria Publica segunda de Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el no. 86, Tomo 79; y por otro lado la Abogado Ana Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.627, actuando en nombre y representación del ciudadano Luis Gerardo Caldera, titular de la cédula de Identidad No. 15.193.971, en su carácter de Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia, carácter que se evidencia en Minuta Acta Nro. 50 de la Sección Extraordinaria con carácter de Ordinaria Nro. 6, celebrada el 11 de Noviembre de 2004, según Documento Poder Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Mara y Almirante Padilla, de fecha 30 de Mayo de 2005, bajo el Nro. 5 protocolo 3, tomo único, en aras de celebrar acta de convenio sobre el pago de salarios caídos y de cumplir con lo establecido con la sentencia de fecha 16 de Marzo de 2000, decidieron celebrar convenio de Pago para cancelar la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES SIN CÉNTIMOS (Bs. 36.789.983,00) por concepto de salarios caídos; comprendidos desde la fecha 08 de Enero de 1996 al 30 de Noviembre de 2003; el cual será efectuado fraccionadamente el cual se realizara en Cuatro partes La primera Parte; se efectuara en fecha 29 de Julio del año 2005, equivalente por la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES SIN CÉNTIMOS (6.789.983,00); pago a realizarse por ante este despacho, en horas hábiles en moneda de legal circulación en este país. La Segunda Parte: se efectuará en fecha 31 de agosto del año 2005, equivalente por al cantidad de BOLÍVARES DIEZ MILLONES SIN CÉNTIMOS (10.000.000,00), pago a realizarse por ante este despacho, en horas hábiles en moneda de legal circulación en este país; La Tercera Parte: se efectuara en fecha 30 de septiembre de 2005, equivalente por al cantidad de BOLÍVARES DIEZ MILLONES SIN CÉNTIMOS (10.000.000,00), pago a realizarse por ante este despacho, en horas hábiles en moneda de legal circulación en este país; La cuarta Parte: se efectuara en fecha 31 de octubre del año 2005, equivalente por al cantidad de BOLÍVARES DIEZ MILLONES SIN CÉNTIMOS (10.000.000,00), pago a realizarse por ante este despacho, en horas hábiles en moneda de legal circulación en este país. Los cuales fueron cancelados tal como se evidencia en las Actas de Convenios consignadas de fecha de 10 de agosta de 2005, 26 de octubre de 2005 y 22 de febrero de 2006, así como también en diligencia presentada por la ciudadana Yorayma Yosmary Paz Peley, debidamente asistida por la abogada Ana Victoria Espinoza Soto, ya identificados, en la cual expone el total cumplimiento del convenio de pago realizado en fecha 14 de Julio de 2005, por lo cual solicita al Tribunal le de el carácter de Cosa Juzgada a la presente causa y ordene el archivo del mismo.
Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de convenimiento realizado por una parte por la ciudadana Yorayma Yosmery Paz Peley, representada por la Abogada Ana victoria Espinoza y por otro lado la abogado Ana Hernández asistiendo en este acto a el ciudadano Luis Gerardo Caldera, en su carácter de Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y siete minutos de la mañana (08:47 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
Exp. N° 5740
GUM/GGU/aml
El suscrito Secretario del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, Abogado GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA, de orden del Tribunal CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en el expediente signado con el Nº 5740 contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que sigue la Ciudadana Yorayma Yosmary Paz, en contra de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.
Maracaibo, 07 de Marzo de 2006
El Secretario,
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
Exp. 5740
GGU/aml
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