REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Expediente N° 10080
Acude por ante este Superior Tribunal la ciudadana YADIRA ROMERO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.332.222, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.502, actuando en este acto con el carácter de la firma Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA C.A., debidamente inscrito ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 49, Tomo 8-A, de fecha 22 de Febrero de 2002; para interponer el presente recurso de nulidad contra el acto Administrativo de efecto particulares contenido en la Resolución S/N dictado por el ciudadano Gian Carlos Di Martino, en su condición de Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de Enero de 2006, mediante la cual declaró SIN LUGAR el escrito de petición interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS DE ABREUS FERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad No. 6.313.539, actuando en su carácter de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A., y RATIFICO todas y cada una las liquidaciones del impuesto de industria y comercio que se encuentran reflejada en el Estado de Cuenta emitido por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), por algunas razones de ilegalidad e inconstitucionalidad expuestas en el escrito presentado.
PRETENSIONES DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA:
Fundamenta la parte actora su pretensión en los siguientes hechos: que la Resolución S/N dictado por el ciudadano Gian Carlos Di Martino, en su condición de Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de Enero de 2006, mediante la cual acordó ratificar en todas y cada una las liquidaciones del impuesto de industria y comercio que se encuentran reflejada en el Estado de Cuenta emitido por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), tiene su origen en comunicación dirigida al ciudadano Gian Carlos Di Martino, en su condición de Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y recibida por ante la Sindicatura Municipal, en fecha dieciséis de Junio de 2005, suscrita por el ciudadano Juan Carlos De Abreu Fernández, titular de la cédula de identidad No. 6.313.539, actuando en su carácter de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A., ya identificada, ejerciendo de esta forma el Derecho de Petición previsto en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 153 del Código Orgánico Tributario, asimismo le informo por medio del mismo escrito el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal de Supremo de Justicia, de fecha 09 de Agosto de 2004, publicada en Resolución N° 1397 y Gaceta Oficial N° 32.997, y solicita en virtud de la misma, por las razones de hecho y derecho allí expuestas, su exclusión del Padrón de Contribuyente en el ramo de Patente de Industria y Comercio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así mismo solicito se desaplique a la Contribuyente Distribuidora Nube Azul del Zulia C.A., distinguida con la numeración 2000053691, el código 24:9 otras actividades comerciales “Agencia Distribuidora de Bebidas Gaseosas, Licores y Similares” Tipificado en el Clasificador de la Ordenanza Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de o de Índole Similar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por tales motivos acude a este Tribunal para interponer Recurso de Nulidad de acto Administrativo con la finalidad de que se declare la nulidad del acto administrativo, actos previos y posteriores emanados de la Resolución S/N ya identificada, y así mismo sea otorgada medida cautelar innominada y suspenda de esa forma la acción de cobro relacionados con la actividad de distribución al mayor bebidas de alcohólicas previsto en el clasificador de actividades de la Ordenanza de Actividades económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con el Código 24:9 “Agencia Distribuidora de Bebidas, Gaseosas. Licores y Similares” inmediata e incondicional del fallo administrativo incumplido, procediendo la empresa presunta agraviante al reenganche del accionante y al pago de los correspondientes salarios caídos hasta la presente fecha.
Fundamenta el presente recurso en lo establecido en los artículos 3, 25, 26, 49, 51, 87 numerales 12 y 13, 156, 168, 178, 179, 183, 316, 317 335 y 336 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, y 4 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, y los numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Tributario.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal observa que la pretensión de la parte recurrente es la nulidad de un acto administrativo de efecto particulares contenido en la Resolución S/N dictado por el ciudadano Gian Carlos Di Martino, en su condición de Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de Enero de 2006, de contenido tributario, mediante la cual declaró SIN LUGAR el escrito de petición interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS DE ABREUS FERNÁNDEZ, y RATIFICO todas y cada una de las liquidaciones del impuesto de industria y comercio que se encuentran reflejada en el Estado de Cuenta emitido por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT); todo esto con fundamento en lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en consecuencia esté Tribunal Superior se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir la presente causa, y declina la competencia al Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 333 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual establece que corresponderá a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario el conocimiento de los recursos establecidos en el Capitulo I del Título VI de dicho Código.
De conformidad con la norma antes citada esté Superior Órgano Jurisdiccional acuerda remitir el presente Recurso de Nulidad al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana.
DECISION:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir la presente causa contentiva del Recurso de Nulidad incoada por la Firma Mercantil Distribuidora Nube Azul del Zulia, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a lo fines de su conocimiento y decisión.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA.
En la misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó el fallo anterior.
EL SECRETARIO,
ABOG. GASTÓN GONZALEZ URDANETA.
Exp. 10080
GUM/GGU/aml
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