REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Expediente N° 5686
Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal la ciudadana Elvira Paredes, asistida por el Abogado en ejercicio NERIO CORDERO BOSCAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 46.696, en contra de la Providencia Administrativa No. SAPMEZ-PA-002/2003, de fecha 27 de marzo 2003, suscrita por el Arquitecto JASMINE LIZCANO, en su condición de Autoridad Portuaria Regional, y por la cual se le destituye del Cargo como Secretaria Ejecutiva III del Servicio Autónomo Puerto de Maracaibo del Estado Zulia (SAPMEZ), adscrito y jerárquicamente dependiente de la Gobernación del Estado Zulia.
Fue recibido por este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2003, y se le dio entrada el mismo día y año; dicho Recurso de Nulidad de Acto Administrativo fue admitido en fecha 13 de agosto de 2003, ordenándose citar al Ciudadano Procurador del Estado Zulia, para que este remita el expediente administrativo y se le conminó para que de contestación a la querella.
Practicadas las notificaciones, en fecha 29 de septiembre de 2003 se llevo a efecto la audiencia preliminar, y se abre a pruebas el presente recurso y en fecha 27 de noviembre de 2003, se levo la audiencia definitiva dictando el dispositivo CON LUGAR, en fecha 10 de diciembre de 2003 se publico sentencia,
En fecha 13 de noviembre de 2002 se comisiona Juzgado a los fines de ejecutar la sentencia dictada por este Tribunal, llegando las resultas a este Despacho en fecha 30 de junio de 2003.
En fecha 30 de enero de 2006 según escrito presentado por los ciudadanos Elvira Paredes asistida por el abogado Nerio Boscán y por otra parte la Entidad Federal del Estado Zulia, actuando por órgano del Servicio Autónomo Puerto de Maracaibo del Estado Zulia (SAPMEZ), organismo adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, representado en este acto por la ciudadana Ironu Mora, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 89.828, en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General del Estado Zulia, presentando transacción., en donde expusieron que: “…ambas partes solicitamos a este digno tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente Convenimiento, a objeto de que surta efecto de la cosa juzgada de conformidad con la Ley…”(sic).
Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por la ciudadana ELVIRA PAREDES, asistida por el abogado NERIO CORDERO BOSCAN y la abogada IRONU MORA, en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de febrero de 2006. Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO,
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:47 p.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. N° 5686
GUM/GGU/drps
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