REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Expediente N° 9936
Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal la Abogada Rosanna Medina Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.113.610, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.028, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil REVISALUD VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Junio de 2005, bajo el No. 10, Tomo 45-A, carácter que se evidencia de instrumento poder debidamente autentificado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2005, anotado bajo el No. 47, Tomo 97, de los Libros de Autentificaciones llevados por dicha Notaria, e interpuso Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo.
Fue recibido por este Juzgado en fecha dos (02) de diciembre de 2005, y se le dio entrada el mismo día y año; dicho Recurso de Nulidad de Acto Administrativo fue admitido en fecha ocho (08) de Diciembre de 2005, ordenándose: a) citar al Ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, remitiéndole a tal efecto copia certificada de todo el expediente; b) Notificar al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia Contenciosa Administrativa, a fin de que consigne informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; c) Notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole a tal efecto copia certificada de todo el expediente. Igualmente se ordena la citación de los interesados, por medio de la publicación de un (1) cartel en el diario de mayor circulación regional
Asimismo, en fecha 20 de Febrero de 2006, se declara: IMPROCEDENTE la media cautelar nonimada solicitada por la Abogada Rosanna Medina Parra, actuando en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “REVISALUD C.A.”, en contra de la Inspectoria del Trabajo con sede en la Ciudad de Maracaibo.
En fecha 09 de Marzo de 2006 según diligencia presentado por la Abogada María Alejandra Añez, titular de la cédula de identidad No. 15.159.329, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.028, actuando en su carácter de apoderada Judicial de REVISALUD VENEZUELA, C.A., en donde expuso que: “…efectuó en nombre de mi representada la sociedad mercantil REVISALUD VENEZUELA, C.A. el desistimiento del presente Recurso de Nulidad…”(sic).
Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Desistimiento realizado por la Abogada María Alejandra Añez, en su carácter con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil REVISALUD VENEZUELA C.A., el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo al día trece (13) del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO,
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. N° 9936
GUM/GGU/aml
El suscrito Secretario del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, Abogado GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA, de orden del Tribunal CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en el expediente signado con el Nº 9936 contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que sigue la Sociedad Mercantil Revisalud Venezuela, C.A., en contra de la Gobernación del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.
Maracaibo, 13 de marzo de 2006
El Secretario,
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
Exp. 9936
GGU/aml
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