REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5845-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: YEIRY DEL CARMEN RUBIO y EDGAR ALEXANDER BAPTISTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.841.875 y 14.723.593, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJA: se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
ÓRGANO: Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, YEIRY DEL CARMEN RUBIO y EDGAR ALEXANDER BAPTISTA antes identificados, acudieron ante la Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto convenimiento sobre el régimen de visitas a favor del hijo de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 21 de febrero de 2006, ambas partes convinieron en lo siguiente:
UNICO: La ciudadana YEIRY DEL CARMEN RUBIO, ejercerá el derecho a visitas para con su hijo antes nombrado de la siguiente manera: retirándolo del hogar paterno los días viernes a las 6:00 pm, reintegrándolo los días domingos a la misma hora.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a esta Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, en fecha 24 de febrero de 2006, asignándole el No. 5845-06, este Tribunal se abstiene de notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, por cuanto es la misma quien introdujo la presente acción.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de reglamentación de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385° (LOPNA): Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386° (LOPNA): “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
Articulo 388° (LOPNA).
Extensión del régimen de visitas a otras personas. El régimen de visitas acordado por el Juez puede extenderse a los parientes por consaguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aun a tercero, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique.
“Articulo 262° (CC)
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° (CC)
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 21 de febrero del 2006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1, Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 21 de febrero de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 09 días de marzo de 2006, Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1(Suplente Especial)



Abog. Morella Reina Hernández



La Secretaria suplente



Abog. Yuraima Luzardo


En la misma fecha siendo las diez (10:0 am) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 0119-06

La Secretaria Suplente



Abog. Yuraima Luzardo




EXP: 1U-5845-06
MRH/ms