REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5834-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: NORELYS DEL VALLE TIGRERA SUAREZ y EDGAR ENRIQUE GOMEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.844.981 y 12.845.223 y con domicilio en el Municipio Cabimas.
ABOGADOS ASISTENTES: KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
ADOLESCENTES: se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos NORELYS DEL VALLE TIGRERA SUAREZ y EDGAR ENRIQUE GOMEZ BERMUDEZ, antes identificados, asistidos por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria a favor de las adolescentes: se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes identificados, en fecha 20 de febrero de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano EDGAR ENRIQUE GOMEZ BERMUDEZ, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo previa firma de recibo correspondiente.
SEGUNDO: El padre ciudadano EDGAR ENRIQUE GOMEZ BERMUDEZ, se compromete a suministrar a las adolescentes ISAMAR ELINA y ISABEL MARIA GOMEZ TIGRERA, ropa y calzado surtido, todos los años en el mes de julio.
TERCERO: En cuanto a la asistencia médica y medicinas en general de las adolescentes se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el progenitor el ciudadano EDGAR ENRIQUE GOMEZ BERMUDEZ, se compromete a costearlos una vez recibidos los recipes médicos correspondientes.
CUARTO: Con respecto a los gastos y útiles escolares de nuestras de autos serán cubiertos por ambos progenitores por partes iguales.
QUINTO: Con relación a los gastos decembrinos el padre EDGAR ENRIQUE GOMEZ BERMUDEZ, se compromete a cubrir los gastos de sus hijas de autos.

Exp 1U- 5834-06
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial, admitiéndola en fecha 21 de febrero de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 02 de marzo de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 20 de febrero de 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 20 de febrero de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.



Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días de marzo del 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial


Abog. Morella Reina Hernández
La secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las diez y quince (10:15 am) de la mañana n se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 0120-06.

La secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MRH/ms
EXP: 1U-5834-06









































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 09 de marzo de 2006.
195° y 147°

Oficio No. 0368 -06
EXP: 1U-5561-05
CIUDADANO.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria, homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos FLOR RAIBY MENDOZA DE TROMPIZ y JESUS ENRIQUE TOMPIZ ARGUELLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.454.736 y 11.281.180, respectivamente, en fecha 24 de febrero de 2006, a favor de las hijas: KAIBY PAOLA y STEPHANIE KAROLINA TROMPIZ MENDOZA, en el cual se acordó como garantía alimentaria el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JESUS ENRIQUE TOMPIZ ARGUELLO en caso de despido o retiro voluntario de esta Institución, dicha cantidad deberá ser remitida en cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.

En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACION

Abog. MORELLA REINA HERNÁNDEZ
JUEZ UNIPERSONAL N.01 SUPLENTE ESPECIAL
MRH/ms.-
“1085-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Nota: El original de este oficio se le remite sin ningún tipo de enmendadura, testado y entrelíneas
Av. Principal, Sector Buena Vista, Edificio Buena Vista, 1er. Piso, Local 1-D, sede tribunales Civiles, Cabimas – Estado Zulia