REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1265-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: ESTHER DEL ROSARIO BRACHO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.178.363, y domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LIDIE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.423.
HIJOS: Se omite el nombre de los adolescentes de conformidad con el artículo 60 de la LOPNA
CAUSANTE: CARLOS LUIS IRIARTE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.753.715.
EMPRESA: MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana ESTHER DEL ROSARIO BRACHO DÍAZ, antes identificada, asistida por la Abogado en ejercicio LIDIE DÍAZ, antes identificada, solicitando que se le conceda autorización judicial suficiente para proceder a cobrar y recibir en representación de sus hijos las sumas de dinero que a ellos les pertenecen debido al fallecimiento de su padre en fecha 25 de Febrero de 2006, el ciudadano CARLOS LUIS IRIARTE SILVA, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso e intereses respectivos, seguro de vida, seguro de paro forzoso, ley de política habitacional, utilidades del año 2006 y fondo de ahorro y cualquier otro concepto de dinero que le pueda corresponder, con motivo de su relación de trabajo que mantuvo con la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A, ubicada en las Morochas, Terminales Maracaibo, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
A tal efecto pide se oficie a la empresa antes nombrada al Departamento Jurídico de la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A, a los fines legales consiguientes.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer esta solicitud a la Juez Unipersonal Temporal No. 1, admitiéndola en fecha 21 de Marzo de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción perteneciente al ciudadano CARLOS LUIS IRIARTE SILVA
- Copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos de autos
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 28 de Marzo del 2006.


PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante ESTHER DEL ROSARIO BRACHO DÍAZ, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ESTHER DEL ROSARIO BRACHO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.178.363, actuando en representación de sus hijos de autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como herederos y beneficiarios del causante CARLOS LUIS IRIARTE SILVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.753.715, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana ESTHER DEL ROSARIO BRACHO DÍAZ, se ordena oficiar a la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A bajo el No.522-06.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 31 días de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 9:00 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 172-06.-
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

MMD/wl.-
EXP: SOL-1265-06


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 31 de Marzo de 2.006
195° y 147°

Oficio No. 522-06-06
EXP: SOL-1U-1265-06
CIUDADANO:
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A
SU DESPACHO:

Participo a Usted, que este Tribunal por Sentencia dictada en esta misma fecha, en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana: ESTHER DEL ROSARIO BRACHO DÍAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.178.363, a favor de los hijos: LEVIS LUIS y LUIS CARLOS IRIARTE BRACHO, ordeno oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana: ESTHER DEL ROSARIO BRACHO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.178.363, actuando en representación de sus hijos LEVIS LUIS y LUIS CARLOS IRIARTE BRACHO, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como herederos y beneficiarios del causante CARLOS LUIS IRIARTE SILVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.753.715, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado Cheque de Gerencia será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.
En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
DIOS Y FEDERACION

Abog. MARIA MÓNICA DELGADO
JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL


MMD/wl.-
“1085-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

Nota: El original de este oficio se le remite sin ningún tipo de enmendadura, testado y entrelíneas
Av. Principal, Sector Buena Vista, Edificio Buena Vista, 1er. Piso, Local 1-D, sede tribunales Civiles, Cabimas – Estado Zulia