REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: 1U-4501-04
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO
PARTES: RUSARET RUSMERY GONZALEZ GONZALEZ y KENNETH HOWARD SEALEY VELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No. 12.712.056 y 11.450.365 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: TANIA CIOCE y MAYDA COLMENARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.17.027 y 21.324
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 3 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, en fecha 28 de Septiembre de 2004, los ciudadanos RUSARET RUSMERY GONZALEZ GONZALEZ y KENNETH HOWARD SEALEY VELA, antes identificados, asistidos por las abogadas en ejercicio TANIA CIOCE y MAYDA COLMENARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.17.027 y 21.324, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexaron a la solicitud y que han decidido de mutuo acuerdo se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, y que durante su matrimonio procrearon un hijo llamado SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Una vez efectuada la distribución, le tocó el conocimiento de la presente solicitud a esta Juez Unipersonal No, 1, quien la admitió en fecha 29 de Septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, parágrafo primero, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, ordenándose: a) instar a las partes a la reconciliación y en vista que no se logró, se acordó la separación de cuerpos en la forma convenida por las partes y b) Notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta en actas:
1.- Acta de matrimonio de los ciudadanos solicitantes
2.- Partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio
3.- Constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, con sede en Cabimas de fecha 6 de Octubre de 2004.
4.- Diligencia de fecha 20 de Enero de 2006; suscrita por la ciudadana RUSARET RUSMERY GONZALEZ GONZALEZ, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio Mayda Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.21.324, donde expuso: en vista de haber transcurrido holgadamente el lapso de un año desde que fuese decretada la separación de cuerpos, sin que hubiese mediado reconciliación alguna entre ambos, solicita se decrete la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio.
5.- Boleta de Notificación firmada por el ciudadano KENNETH HOWARD SEALEY VELA, de fecha 21 de Marzo de 2006.
6.- Diligencia de fecha 30 de Marzo de 2006; suscrita por la ciudadana RUSARET RUSMERY GONZALEZ GONZALEZ, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio Mayda Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.21.324, donde expuso:”Por cuanto transcurrió holgadamente el lapso para que notificado compareciera por ante este Tribunal no habiéndolo hecho, solicito a este Tribunal proceda a declarar en consecuencia la conversión en divorcio de esta Separación de Cuerpos por haberse cumplido el requisito de la notificación del otro cónyuge”.
Con esos antecedentes, esta Juez Unipersonal No, 1 pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Pasa de seguida esta Juzgadora a analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone:

“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior".
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, esta Juzgadora debe determinar si realmente ha transcurrido un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple cómputo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde el 29 de Septiembre de 2004 hasta el 30 de Marzo de 2006, en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, cual es el trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario solicitan la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del articulo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal No 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en los aspectos siguientes:
El niño estará bajo los cuidados de la madre y convivirá junto con ella en la Calle Las Flores; No. 97; Sector Tierra Negra de la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.
Con respecto a los gastos relativos a la manutención del niño KENNETH OCTAVIO SEALEY GONZALEZ, tanto el padre como la madre coadyuvaran en dichos gastos y para ello el padre se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorros No. 0105-0071-190071-28791-4 del Banco Mercantil a nombre de la madre del niño, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, los cinco (5) primeros días de cada mes, comenzando el primer deposito en el mes de Octubre de 2004, esto solo por el hecho que el padre del niño se encuentra sin empleo fijo, comprometiéndose que una vez que logre estabilizar su situación económica y laboral, éste aportará una cantidad superior para coadyuvar en la manutención de su hijo.
Con relación al régimen de visitas del padre para con el niño, ambas partes convienen que sea el siguiente: De Lunes A Viernes; tres 3) horas diarias preferiblemente por las tardes, oportunidades estas que el padre pasará a buscar al niño en su casa de habitación.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No, 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos RUSARET RUSMERY GONZALEZ GONZALEZ y KENNETH HOWARD SEALEY VELA ya identificados. b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia el día 25 de Agosto de 2000.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem y expídase copia certificada a cada parte
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 31 días del mes de Marzo de 2006. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No 1 Temporal
Abog. Maria Monica Delgado
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:30 am, se publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 116-06.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMD/wl.-