REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
SALA DE JUICIO EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01

Cabimas, 30 de marzo de 2006
195° y 147°

Vista la solicitud de Medidas que antecede, suscrita por la ciudadana: ELBA DEL CARMEN PALMERA, titular de la Cédula de Identidad N.-V-15.974.710, este Tribunal ordena aperturar pieza de medida preventiva de embargo sobre: PRIMERO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del SUELDO O SALARIO mensual devengado por el ciudadano: JAVIER FRANCISCO GUTIERREZ PEÑALOZA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.049.298, como Distinguido de la Guardia Nacional, y se ordena que la misma sea retenida por esa Institución. SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de las UTILIDADES O BONOS ESPECIALES y del BONO VACACIONAL, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al ciudadano: JAVIER FRANCISCO GUTIERREZ PEÑALOZA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.049.298, Distinguido de la Guardia Nacional, como trabajador al servicio de esa Institución. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa Institución a la Ciudadana: ELBA DEL CARMEN PALMERA, titular de la Cédula de Identidad N.-V-15.974.710, una vez se vayan causando. TERCERO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de las primas por hijos, UTILES ESCOLARES y otra bonificación, que le puedan corresponder al ciudadano: JAVIER FRANCISCO GUTIERREZ PEÑALOZA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.049.298, Distinguido de la Guardia Nacional, como trabajador al servicio de esa Institución. CUARTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicha Institución. La cantidad correspondiente deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de Gerencia y a nombre del mismo, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de la niña y/o adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). En consecuencia se ordena oficiar al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (I.P.S.F.A), de la ciudad de Caracas, así como, a la DIVISION DE SERVICIOS AL PERSONAL DEL EJERCITO VENEZOLANO, DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL (FUERTE TIUNA), a fin de participarles dichas medidas. OFICIESE.

LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL


DRA. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. YURAIMA LUZARDO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se Oficio bajo los Nos. 0509-06 y 0510-06, y se anotó bajo el No. 0170-06, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias.


LA SECRETARIA SUPLENTE

EXP: 1U-5922-06
MMDC/mcng