REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 29 de marzo de 2.006
195° y 147°

Por cuanto desde el día 17 de marzo del año 2006, la Abogado MARIA MONICA DELGADO CARRULLO, tomó posesión del cargo de Juez Unipersonal Temporal No.1, por medio del presente auto, se AVOCA AL CONOCIMIENTO de la presente causa, y vista la diligencia que antecede de fecha 22 de marzo de 2006, suscrita por la ciudadana GREILLY CLAVEL BETANCOURT, asistida por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.599, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, realiza la ejecución forzosa, y decreta medida preventiva de embargo sobre: PRIMERO: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales, cantidad esta que asciende a DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales, por concepto de pensión alimentaria, que serán retenidos del sueldo o salario devengado por el ciudadano ENDER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.413.309, como trabajador al servicio de la empresa Z&P, los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana GREILLY CLAVEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.518. En relación a lo acordado con la tarjeta alimentaria en el siguiente particular, este Tribunal insta a la parte a indicar el nombre de la entidad bancaria mediante la cual se gestionará la tarjeta alimentaria adicional. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) que corresponden a las cláusulas segunda y tercera del convenimiento, por concepto de bono vacacional que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al ciudadano ENDER


RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.413.309, como trabajador al servicio de la empresa Z&P y para cubrir los gastos del año escolar. TERCERO: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de utilidades que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al referido ciudadano como trabajador al servicio de la empresa Z&P. CUARTO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por concepto de prestaciones sociales que le puedan corresponder al referido ciudadano para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia y a nombre del mismo, todo ello para garantizar las pensiones de alimentos de la niña y/o adolescente: WENDY RUBI RODRIGUEZ CLAVEL. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa Z&P, a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No. 01

ABOG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. YURAIMA LUZARDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio bajo el No. 0484-06, y se anotó en la carpeta de medidas interlocutorias bajo el No. 0163-06.

LA SECRETARIA SUPLENTE

EXP. 1U-5164-05
MMDC/mctj