REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-1011-00.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS
PARTE DEMANDANTE: FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.062.361.
ABOGADAS ASISTENTES: BEATRÍZ PARRA e YNES MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.899 y 24.338.
PARTE DEMANDADA: EUSTIQUIO ALBINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.714.486.
APODERADA JUDICIAL: DIANORA BORREGALES GAÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.321.
HIJO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 60 de la LOPNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, antes identificada, asistida por el abogado HERNÁN RAMÓN PERDOMO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.640 a los fines de interponer demanda de pensión de alimentos, contra el ciudadano EUSTIQUIO ALBINO JIMENEZ, antes identificado, a favor del hijo de autos; manifestando que de su unión matrimonial con el ciudadano EUSTIQUIO ALBINO JIMENEZ, procrearon un hijo de nombre Se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 60 de la LOPNA
, sin embargo el prenombrado ciudadano había venido incumpliendo con todas las responsabilidades que como padre le corresponden; no obstante, ella trataba de cubrir los gastos con el ingreso generado por una computadora, la cual al dañarse hizo mas difícil la situación, pues la demandante tuvo que acudir a familiares y amigos para que le prestaran ayuda económica, negándose siempre el demandado a cumplir a pesar de poseer un trabajo en la empresa PDVSA Petróleo y Gas.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa a la Juez Unipersonal No.1. admitiendo la demanda en fecha 14 de agosto de 2000 dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 07 de septiembre de 2000.
En fecha 14 de agosto de 2000 se decretaron medidas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso e intereses, que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo y Gas; dichas medidas fueron ejecutadas por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 10 de mayo del 2001.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, la ciudadana FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, antes identificada asistida en este acto por las abogados BEATRÍZ PARRA e YNES MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.899 y 24.338 y DIANORA BORREGALES GAÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.321, actuando en nombre y representación del ciudadano EUSTIQUIO ALBINO JIMENEZ, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo al Juicio de pensión de alimentos que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
La apoderada judicial ofrece en nombre y representación del ciudadano EUSTIQUIO ALBINO JIMENEZ:
PRIMERO: La cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales por concepto de pensión de alimentos para el adolescente y autoriza a la empresa Petróleos de Venezuela S.A., para que sean debitados mensualmente de la nómina de pago del ciudadano EUSTIQUIO ALBINO JIMENEZ y depositados en la cuenta bancaria de la entidad Banaesco, a la cual se le viene depositando mensualmente la pensión de alimento al adolescente y la cual es la siguiente 0134-0433-06-4335018694, asimismo se compromete a incrementar la pensión de alimento de acuerdo al incremento del salario, en un porcentaje equivalente al de su representado EUSTIQUIO ALBINO JIMENEZ.
SEGUNDO: La cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de vacaciones.
TERCERO: La cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de utilidades, asimismo para garantizar el cumplimiento de este ofrecimiento autoriza al Tribunal para que deje retenidas las pensiones requeridas por alimentos hasta la mayoría de edad y por el tiempo que este estudiando en la universidad; asimismo de las cantidades de dinero que se encuentran retenidas por medidas preventivas en el Banco Mercantil por concepto de fideicomiso de su representado EUSTIQUIO ALBINO JIMENEZ, plenamente identificado, autorizo para que le entreguen a la ciudadana FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, la cantidad de cuarenta y siete millones de bolívares (Bs.47.000.000,oo) por concepto de fideicomiso, el cual se encuentra depositado en la sede del Banco Mercantil de Ciudad Ojeda, en el Centro Comercial Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a tal fin solicita a este Tribunal se sirva oficiar a dicho banco a los fines de que le sea entregada a la ciudadana FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA la correspondiente cantidad de dinero en Cheque de gerencia.
Seguidamente la ciudadana FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA acepto todos y cada uno de los términos del ofrecimiento planteado; asimismo acuerdan levantar las medidas de embargo preventivo, una vez cumplido todo lo convenido.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 20 de febrero de 2006, no es contrario a los intereses del niño y los adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 20 de febrero de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar de la autorización concedida a la ciudadan FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Banco Mercantil bajo el No. 0502-06.-
A los fines de informarle los términos del presente convenimiento, este Tribunal ordena oficiar a la empresa PDVSA S.A. bajo el N° 0503-06
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 27 de marzo del 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal
Abog. Maria Mónica Delgado C En la misma fecha siendo las 11:15 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 0168-06.
“1085-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Nota: El original de este oficio se le remite sin ningún tipo de enmendadura, testado y entrelíneas
Av. Principal, Sector Buena Vista, Edificio Buena Vista, 1er. Piso, Local 1-D, sede tribunales Civiles, Cabimas – Estado Zulia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Cabimas, 29 de marzo de 2006
195° y 147°
Oficio No.0502-06
EXP: 1U-1011-00
CIUDADANO.
GERENTE GENERAL DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL, Sede Ciudad Ojeda, Centro Comercial Ojeda, del Estado Zulia.
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal por Sentencia Interlocutoria, en el juicio de: PENSIÓN DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana: FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-4.062.361, en contra del ciudadano EUSTIQUIO ALBINO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.714.486 a favor del adolescente hijo: KENDRY JAVIER JIMENEZ HERNÁNDEZ, ordeno oficiarle a los fines de participarle que en fecha 20 de febrero de 2006, el ciudadano EUSTIQUIO ALBINO JIMENEZ autorizo a la ciudadana FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, para que le sea entregada la cantidad de cuarenta y siete millones de bolívares (Bs.47.000.000,oo) por concepto de fideicomiso constituido en esta entidad bancaria; la correspondiente cantidad de dinero deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.
En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
DIOS Y FEDERACION
Abog. MARIA MÓNICA DELGADO
JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL
MMDC/cffr.-
“1085-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Nota: El original de este oficio se le remite sin ningún tipo de enmendadura, testado y entrelíneas
Av. Principal, Sector Buena Vista, Edificio Buena Vista, 1er. Piso, Local 1-D, sede tribunales Civiles, Cabimas – Estado Zulia
|