REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5865-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: LISANY SULLYN PIÑA RODRÍGUEZ y JOSÉ MANUEL DALE TROCONIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.890.196 y 12.845.385
ABOGADOS ASISTENTES: DIAMELIS SÁNCHEZ y LISDITH FERRER Defensoras Públicas Primera y Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas.
HIJOS: Se omite el nombre de los adolescentes de conformidad con el artículo 60 de la LOPNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos LISANY SULLYN PIÑA RODRÍGUEZ y JOSÉ MANUEL DALE TROCONIS, antes identificados, asistidos por las Abogados DIAMELIS SÁNCHEZ y LISDITH FERRER, antes identificadas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre pensión de alimentos a favor de los hijos, antes identificados, en fecha 2 de Marzo de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre adquiere el compromiso de suministrar a sus hijos MARIAN DE LOS ANGELES, JOSEPH JUNIOR y MIRIANNY ALICIA DALE PIÑA, por concepto de pensión alimentaria la cantidad de Bolívares Ciento Veinticinco Mil (Bs.125.000,oo) quincenales, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en el BOD a partir del 15-03-06.
SEGUNDO: En relación a los gastos propios de la época navideña de los niños, se omite el nombre de los adolescentes de conformidad con el artículo 60 de la LOPNA
, el padre aportará la cantidad de Bolívares Novecientos Mil (Bs.900.000,oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en el BOD, antes del día 08-12-2006.
TERCERO: El padre se compromete a costear los uniformes y la mitad de la lista escolar de sus hijos antes del día 30-09-2006.
CUARTO: Con respecto a los gastos de medicamentos de sus hijos el padre se compromete a costearlos cuando sea necesario.
QUINTO: Ambas partes acuerdan como garantía el cincuenta por ciento (50 %) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano JOSÉ MANUEL DALE, en caso de despido o retiro voluntario de la Empresa TECNO PANT C.A, cuya sede está ubicada en la calle 14 con avenida 4 en Valera, Estado Trujillo, para lo cual se solicita al Tribunal oficiar a la referida Empresa a fin que efectúe las retenciones necesarias llegado el caso.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose notificar a la Representante del Ministerio Publico Especializado. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 9 de Marzo de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que los convenimientos suscritos por las partes en fecha 2 de Marzo de 2006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 2 de Marzo de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar del convenimiento suscrito por las partes se ordena oficiar a la Empresa Tecno Pant, C.A bajo el No. 461-06.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 27 días de Marzo del 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal
Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9: 30 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.154-06.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/wl.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Cabimas, 27 de Marzo de 2006.
195° y 147°
Oficio No. 461-06
EXP: 1U-5865-06
CIUDADANO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA TECNO PANT C.A.
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal por Sentencia Interlocutoria, en el juicio de: CONVENIMIENTO, seguido por los ciudadanos: LISANY SULLYN PIÑA RODRÍGUEZ y JOSÉ MANUEL DALE TROCONIS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.890.196 y 12.845.385, a favor de los hijos: MARIAN DE LOS ANGELES, JOSEPH JUNIOR y MIRIANNY ALICIA DALE PIÑA ordeno oficiarle a los fines de participarle que ambas partes han convenido en fecha 02 de Marzo de 2006 lo siguiente:
Ambas partes acuerdan como garantía alimentaria el cincuenta por ciento (50 %) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano JOSÉ MANUEL DALE TROCONIS, en caso de despido o retiro voluntario de la empresa Tecno Pant C.A, la cantidad correspondiente deberá ser retenida llegado el caso.
En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
DIOS Y FEDERACION
Abog. MARIA MÓNICA DELGADO CARRULLO
JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL
MMDC/wl.-
“1085-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Nota: El original de este oficio se le remite sin ningún tipo de enmendadura, testado y entrelíneas
Av. Principal, Sector Buena Vista, Edificio Buena Vista, 1er. Piso, Local 1-D, sede tribunales Civiles, Cabimas – Estado Zulia
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