REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-5015-05.
MOTIVO: ALIMENTOS
PARTE DEMANDANTE: OLGA MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.660.917.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO PRADA PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.862.
PARTE DEMANDADA: ADALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.208.220
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el articulo 60 de la LOPNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana OLGA MARTÍNEZ, antes identificada, asistida por el abogado LUIS EDUARDO PRADA PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.862, a los fines de interponer demanda de alimentos, contra el ciudadano ADALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, a favor de los hijos OLAGNY ISABEL y ALBERT LUPERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; manifestando que de su relación con el ciudadano ADALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, procrearon dos hijos de nombres, se omite el nombre de los hijos de conformidad con el articulo 60 de la LOPNA, sin embargo desde hace dos años se separaron y desde entonces el prenombrado ciudadano ha venido incumpliendo con todas las responsabilidades que como padre le corresponden; depositando de manera irregular las cantidades de cien, doscientos y trescientos mil bolívares, no obstante desde el mes de agosto de 2004, dejo de hacerlo hasta diciembre cuando fue la ultima vez que depositó la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo).
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa a la Juez Unipersonal No.1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 28 de abril de 2005. En fecha 30 de junio de 2005 mediante diligencia se dio por citado el ciudadano ADALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.
En fecha 25 de abril de 2005 se decretaron medidas de embargo sobre el cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso e intereses, que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa SONOTEST S.A.; dichas medidas fueron ejecutadas por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 02 de junio de 2005.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos OLGA MARTÍNEZ y ADALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, antes identificados asistidos en este acto por el abogado LUIS EDUARDO PRADA PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.862, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo al Juicio de alimentos que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano ADALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, se compromete a depositar a favor de sus menores hijos Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el articulo 60 de la LOPNA, de edad, la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) mensuales, en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento signado con el Nº 01160139150032384220, a nombre de OLGA MARTÍNEZ madre de los menores OLAGNY ISABEL y ALBERT LUPERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, para cubrir la manutención de los prenombrados niños como pensión de alimentos, igualmente se compromete a hacer la revisión anualmente de acuerdo de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: En cuanto a la época navideña el ciudadano ADALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, antes identificado se compromete a suministrarle a los menores la cantidad de un millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000,00).
TERCERO: El ciudadano ADALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, se compromete a cancelar todos los gastos referentes al pago de medicinas cuanto lo requieran los niños, previa presentación de factura.
CUARTO: El ciudadano ADALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, se compromete a depositar en la cuenta de ahorro antes identificada la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000,oo), por concepto de vacaciones
QUINTO: Los ciudadanos ADALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y OLGA MARTÍNEZ padres de los niños OLAGNY ISABEL y ALBERT LUPERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, se comprometen a mantener una relación armónica entre ellos, de respeto mutuo, y a velar por el desarrollo integral de sus hijos, y porque cada una de las cláusulas establecidas en este convenimiento se cumplan.
SEXTO: En cuanto al régimen de visitas que le corresponda al ciudadano ADALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, será amplia y la ciudadana OLGA MARTÍNEZ, madre de los niños, se omite el nombre de los hijos de conformidad con el articulo 60 de la LOPNA, antes identificados, se compromete a facilitar las visitas y paseos que le correspondan a sus hijos, en vacaciones escolares serán en forma compartidas, siempre respetando el horario escolar y sus horas de sueño.
SÉPTIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento sea admitido y sustanciado conforme a derecho y que no se archive el presente expediente por estar pendiente cumplimiento de dicho convenimiento. Igualmente solicitamos que se levanten todas y cada una de las medidas que pesan sobre los haberes del ciudadano ADALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y se oficie a la empresa SONOTEST S.A.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y régimen de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 21 de marzo de 2006, no es contrario a los intereses del niño y los adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Suplente No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 21 de marzo de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar del convenimiento suscrito por las partes se ordena oficiar a la Empresa SONOTEST S.A.bajo el No. 0460-06.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 27 de marzo del 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente

Abog.Maria Mónica Delgado C La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:45 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 0155-06.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo MMDC/cffr.-
EXP: 1U-5015-05.-





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 21 de marzo de 2006
195° y 147°
Oficio No.0460-06
EXP: 1U-5015-05
CIUDADANO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SONOTEST S.A.
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal por Sentencia Interlocutoria, en el juicio de: ALIMENTOS, seguido por la ciudadana: OLGA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.917, en contra del ciudadano ADALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.208.220 a favor de los hijos: OLAGNY ISABEL y ALBERT LUPERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ordeno oficiarle a los fines de participarle que se han suspendido todas y cada una las medidas decretadas por este Tribunal el día 25 de abril de 2005 y ejecutadas en fecha 02 de junio de 2005 por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por cuanto ambas partes así lo acordaron en fecha 21 de marzo de 2006.
En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
DIOS Y FEDERACION

Abog. MARIA MÓNICA DELGADO
JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL
MMDC/cffr.-
“1085-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Nota: El original de este oficio se le remite sin ningún tipo de enmendadura, testado y entrelíneas
Av. Principal, Sector Buena Vista, Edificio Buena Vista, 1er. Piso, Local 1-D, sede tribunales Civiles, Cabimas – Estado Zulia