REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5881-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
PARTES: JHONNY ANTONIO ANDRADE y YESENIA ISBELIA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.697.717 y 14.458.555, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
HIJO: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 60 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ÓRGANO: Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, JHONNY ANTONIO ANDRADE y YESENIA ISBELIA LÓPEZ, antes identificados, acudieron ante la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la PENSION ALIMENTARIA a favor de la hijo de auto. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 01 de febrero de 2006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor adquiere el compromiso de suministrar a su hijo la cantidad en efectivo de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, por concepto de pensión alimenticia, los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora YESENIA ISBELIA LÓPEZ, titular de la cédula Nº 14.458.555, Cta. 01852-79560 Banco Occidental de Descuento.
SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como: consultas médicas, medicinas, y uniformes escolares serán cubiertos por ambos progenitores de la siguiente manera: treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,oo) mensuales, colegio; gastos médicas compartidos.
TERCERO: Los gastos en cuanto a vacaciones, bonificación de fin de año y vestimenta para el niño de auto serán compartidos.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Unipersonal Suplente No.1, admitiéndola en fecha 13 de marzo de 2006, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 1U-5881-06. Consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio de fecha 15 de marzo de 2006 y auto de avocamiento esta Juez Unipersonal Nº 1 Temporal.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375° (LOPNA): Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 01 de febrero de 2006, no son contrarios a los intereses de los niños y/o adolescentes y cubren todos los requisitos cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la reglamentación de visitas, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe el contenido y a la letra dice: “ La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 01 de febrero de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 22 de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal



Abog. MARIA MÓNICA DELGADO C.


La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 10:00 am se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 0145-06.-

La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo


CFFR/cffr.-
EXP: 1U-5881-06