REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE. PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA SALA DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS JUEZ UNIPERSONAL No. 01
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EXPEDIENTE No: 1U-5877-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA.

PARTES: JOSÉ ANTONIO LIZARZABAL y NAYIBETH RAMONA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.659.236 y 14.438.096, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia

ÓRGANO: Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia.
HIJA: SE OMITIO EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) de 12, 11. 1 y 7 años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, JOSÉ ANTONIO LIZARZABAL y NAYIBETH RAMONA ARIAS, antes identificados, acudieron ante la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia. a fin de llevar a efecto convenimiento sobre PENSIÓN ALIMENTARIA a favor de los hijos de autos, mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 30 de enero de 2006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre voluntariamente suministrará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanal en efectivo, los cuales sean entregados directamente a la madre
SEGUNDO. El padre y la madre de los niños y adolescentes colaborarán de forma conjuntamente con los gastos de vestuario, medicina, asistencia médica y educación
TERCERO Ambas panes solicitan la homologación de los acuerdos establecidos ante el Juez competente.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a esta Juez Unipersonal Suplente No 1, admitiéndola en fecha 09 de marzo de 2006, dándole el curso de Ley, asignándole el No 1U-5877-06. Consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio de fecha 15 de marzo de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a: convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil los cuales disponen:
Artículo 375° (LOPNA): Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la obligación alimentaria así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenido entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe perseverarse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez que tiene fuerza ejecutiva."
"Articulo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”
"Articulo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se ;e exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de Convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el Convenimiento suscrito por las partes en fecha 30 de enero de 2006, no contrarios a los intereses de los niños y/o adolescentes y cubren todos los requisitos todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relaetivo a la reglamentación de visitas, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe el contenido y a letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, Habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, queridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el Convenimiento alebrado entre las partes ante la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
Por les fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No 1 Suplente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 30 de enero de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese. regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada. Firmada y sellada en la Sala de Juicio. Juez Unipersonal Suplente No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, en Cabimas, a los 17 de marzo de 2006 Años 195° de la Independencia 147° de la federación.
La Juez Unipersonal No. 01 (Suplente Especial)

Abog. Morella Reina Hernandez

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 9:15am, se publico y registro la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 0142-06.-

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

MRH/cffr
EXP: 1U-5877-06