REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1226-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: INÈS JACQUELINE SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.157.902 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA GONZALEZ PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.922.
HIJO: Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
CAUSANTE: ABELARDO OSIA JIMENEZ TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.723.208.
EMPRESA: BANCO FEDERAL.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana INÈS JACQUELINE SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YELITZA GONZALEZ PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.922, solicitando que le sea concedida autorización judicial para retirar aquellas cantidades de dinero que le corresponda a su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por concepto de herencia quedante al fallecimiento de su padre el ciudadano ABELARDO OSIA JIMENEZ TALAVERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.723.208; quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de agosto de 2003, y que le correspondiera titular de una de cuenta de ahorro en el Banco Federal, signada bajo el Nº 01330061-57110008437-0. Es por ello que solicita se le autorice para retirar las cantidades de dinero que les corresponden a su hijo, motivos por los cuales, solicita se oficie a la referida entidad bancaria a los fines de que se liquide la citada cuenta de ahorro y remita las cantidades de dinero a nombre del Tribunal mas intereses que la misma ha generado desde la muerte del padre de su hijo hasta la fecha en que efectivamente se cancele.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la presente solicitud a esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial, admitiéndola en fecha 23 de Febrero de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana INÈS JACQUELINE SÀNCHEZ y del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
- Acta de defunción del ciudadano ABELARDO OSIA JIMENEZ TALAVERA.
- Constancia emanada del Banco Federal, mediante la cual hace constar que el saldo de la cuenta de ahorro perteneciente al ciudadano ABELARDO OSIA JIMENEZ TALAVERA es de quince millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro con 13/100 bolívares ( Bs.15.439.864,13).
- Copia certificada del expediente signado con el No. Sol-2U-768-04 contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos del causante ABELARDO OSIA JIMENEZ TALAVERA.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 07 de marzo de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364º LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267º CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante INÈS JACQUELINE SÀNCHEZ, como representante de su hijo, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes; entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le corresponda como cuota parte de la herencia de su padre. Cubriéndose de esta manera todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, es por lo que este Tribunal, encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
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