REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
EXPEDIENTE: No. 08379
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: ROYMAN GARCÍA y LILIANA GONZÁLEZ
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ROYMAN GREGORIO, JEFERSON MANUEL y MANUEL ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita por los ciudadanos ROYMAN GARCÍA y LILIANA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.414.397 y 22.164.114, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública SCHERLLY CUMARE, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente, Fundación Niños del Sol, quien obra a favor y único interés de los niños ROYMAN GREGORIO, JEFERSON MANUEL y MANUEL ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ. -
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, la defensora interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción de participación y los acuerdos realizados en el presente procedimiento.-
En fecha 16 de Febrero del año 2006, se da entrada y se admite la presente causa, en consecuencia, se ordena así la Notificación del Fiscal Especializado del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 08 de Marzo del año 2006, el Alguacil natural de este Tribunal agregó la Boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:
Artículo 385:
“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenio de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos ROYMAN GARCÍA y LILIANA GONZÁLEZ, antes identificados. Al presente Convenio de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos ROYMAN GARCÍA y LILIANA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.414.397 y 22.164.114, respectivamente, en relación con los ROYMAN GREGORIO, JEFERSON MANUEL y MANUEL ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 32.-
La Secretaria
EMCH/mayerling
Exp. No. 08379.-
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