REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 07 de Marzo de 2006
195º y 147º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 07 de marzo de 2006, suscrita por el ciudadano JUAN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ ELIZONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.765.289, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.342, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de separación de cuerpos, suscrita por los ciudadanos JUAN FERNANDO GONZÁLEZ ELIZONDO y ALEJANDRA MARÍA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.765.289 y 7.890.591, respectivamente. Ahora bien, los ciudadanos JUAN FERNANDO GONZÁLEZ ELIZONDO y ALEJANDRA MARÍA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, anteriormente identificados, decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, por tanto, una vez examinada determinadamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones legales establecidas en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta con los niños JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, este Tribunal acuerda que la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, y que permanecerán bajo la guarda y custodia de la progenitora, la ciudadana ALEJANDRA MARÍA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ; estableciendo como pensión alimentaria la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.150.000,oo) mensuales, que serán suministrados por el ciudadano JUAN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ ELIZONDO; y en lo que respecta a las visitas, el Tribunal mantiene vigente lo acordado por los cónyuges en el escrito de Separación de Cuerpos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA
ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En esta misma fecha se registró sentencia Interlocutoria bajo el Nº 24 y se libró boleta de notificación.-

EMCH/mayerling
Exp. 08299