Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 07 de Marzo de 2005.
195º y 146º

EXPEDIENTE: NO. 8068
CAUSA: OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA
PARTES: RENNY OTMAN HAVEZ ORTEGA Y MARIA HIRINOS

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, incoada por el ciudadano RENNY OTMAN HAVEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.394.626, asistida por la Abogada en ejercicio SONIA BARBOZA DE ROMERO, inscrita n el Inpreabogado bajo el No. 47.091, en beneficio de la niña MARIA ITORIA HAEZ CHIRINOS.

En fecha 09 de Diciembre de 2005, este Tribunal admite la presente causa y ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, según lo establecido en el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y la notificación de la ciudadana MARIA HIRINOS.

En fecha 20 de Febrero de 2006 se dio por notificada a la ciudadana MARIA HIRINOS identificada anteriormente.
En fecha 22 de Febrero de 2006 la ciudadana MARIA HIRINOS aceptó el ofrecimiento realizado por el ciudadano RENNY HAVEZ ORTEGA.

En fecha 06 de Marzo de 2006 se agregó la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria,
así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente OFREIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA celebrado entre los ciudadanos RENNY OTMAN HAVEZ y aceptada por la ciudadana MARIA HIRINOS, antes identificados.





PARTE DISPOSITIVA
DEISION

de la Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, EL OFREIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA en consecuencia, le da el carácter de cosa Juzgada, formal más no material.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN HAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 23.


Exp. 08068
EMCH/Marielen