REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Maracaibo, 06 de Marzo de 2.005
195º y 147º
Del estudio minucioso de las actas procesales que rielan en el presente Procedimiento de NULIDAD DE VENTA, incoado por el abogado en ejercicio EDGAR ÁNDRES ROMERO RINCÓN, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 9.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LIDICE JOSEFINA LICCIEN, ERMILO JOSÉ GARCÍA LICCIEN Y JESÚS MARÍA GARCÍA LICCIEN, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.337.499, V- 16.699.067 y 17.524.165, respectivamente; este tribunal evidenció, específicamente en el auto de admisión, de la reforma de la demanda de fecha 22 de Noviembre de 2005, de la presente causa signado bajo el expediente N° 01355, que se ordenó la citación de la ciudadana DAILUZ PATRICIA CHOURIO VILCHEZ, y falta la citación de la ciudadana LUZ MARÍA VILCHEZ OLARES, titular de la cédula de identidad número V- 7.687.914, y su hija, la niña y/o adolescente LUZDAI VERÓNICA CHOURIO VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.413.532. En tal sentido, este Juzgado de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y a fin de procurar la estabilidad del proceso, el Principio de Igualdad de las partes; así como, para contribuir con la certeza Jurídica que debe prevalecer en todo proceso; REPONE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la reforma; en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas desde el momento que se dictó el referido auto. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal admite la reforma de la demanda de NULIDAD DE VENTA, incoado por el abogado en ejercicio EDGAR ÁNDRES ROMERO RINCÓN, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 9.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LIDICE JOSEFINA LICCIEN, ERMILO JOSÉ GARCÍA LICCIEN Y JESÚS MARÍA GARCÍA LICCIEN, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.337.499, V- 16.699.067 y 17.524.165, respectivamente; por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ORDENA: 1) La citación de las ciudadanas LUZ MARÍA VILCHEZ OLARES Y DAILUZ PATRICIA CHOURIO VILCHEZ, titulares de las cédula de identidad número V- 7.687.914 y V- 14.682.014, respectivamente, y la niña y/o adolescente LUZDAI VERÓNICA CHOURIO VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.413.532; para que comparezcan por ante la Sala de este despacho dentro de los cinco (5) día de Despacho siguiente a la constancia en actas de haber sido practicada dicha citación, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., más un día (1) que se le concede como término de distancia; a fin de que den contestación a la demanda; en consecuencia, se prevendrá al demandado que deberá referirse a los hechos uno a uno y manifestará si los reconoce como ciertos o los rechaza, que podrá admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la demanda no se refiere a los hechos conforme se establece, el Juez podrá tenerlos como ciertos. Además, se le prevendrá el señalamiento de la prueba en que fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establece para la demanda. La parte demandada deberá señalar el lugar donde se le remitirán las notificaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. LIBRESE BOLETAS DE CITACION.- 2) Notificar al Fiscal Especial del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la reposición de la causa al estado de admitir y emita su opinión respecto de la presente reforma de demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA; todo conforme al 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 267 y 269 del Código Civil. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 04

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA
EXP. 01355
EMCH/arael
CON ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN Y SE ANOTO BAJO EL N°20 DEL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.-