REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

Maracaibo, 30 de Marzo de 2.006
195º y 147º

Se inicia el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano NORBERTO ANTONIO JOSE CARDENAS RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.418.364, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio WENDYS CHANGO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.874.545, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.666, a favor de los niños y/o adolescentes KAREN GISEL, KARLA YOSELYN Y NORLEN JAVIER CARDENAS GONZALEZ, quien son hijos de la ciudadana ISEL KARINA GONZALEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.608.400.-

En fecha veinticinco (25) de Enero del presente año (2.006), este Tribunal, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual fue verificada en fecha nueve (09) de Febrero de 2.006, y ordenándose la comparecencia de la ciudadana ISEL KARINA GONZALEZ SERRANO, anteriormente identificada.-

Ahora bien mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2.006, la ciudadana ISEL KARINA GONZALEZ SERRANO, anteriormente identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NOLEDDY VIRGINIA FERRER VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.517, esta ciudadana niega, y rechaza por considerar insuficiente DICHO OFRECIMIENTO.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decide: -

Desprendiéndose de las actas procesales, la negativa por parte de la ciudadana ISEL KARINA GONZALEZ SERRANO, al ofrecimiento realizado por el ciudadano NORBERTO ANTONIO JOSE CARDENAS RIVERA, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Así se Decide.-

En Consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA (Acc):
ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior Sentencia Definitivas bajo el N° 90.


EMCH/Carmen*
Exp. 08229.