Republica Bolivariana De Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal NO. 4

Maracaibo, 30 de Marzo de 2.006
195° y 147°

Expediente: 07232.-
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: JORGE REYES VILLALOBOS
Demandado: ANAIDA CABRERA NOGUERA

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JORGE RAMON REYES VILLALOBOS titular de la cédula de identidad No. V-9.702.333, asistido por la Abogada PATRICIA FINOL MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No.105.426, en contra de la ciudadana ANAIDA DEL ROSARIO CABRERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.701.751, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes JORGE ALBERTO Y JORGE ARMANDO REYES CABRERA, de Doce (12) y Cinco (05) años de edad, respectivamente.

En auto de fecha 15 de Junio de 2.005, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la comparecencia del demandado de autos y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 22 de Julio se dio por notificada la Fiscal Especializado del Ministerio Publico y se agregó al expediente en misma fecha .-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Subrayado nuestro).

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora, comparte el Criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, en el cual fijó nuevo criterio en relación a la aplicación de la Perención Breve.
En tal sentido, a criterio de esta decisora, cuando el artículo en comento refiere “…el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley…”; se le impone con ello al actor, dado el principio de gratuidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la carga procesal de cumplir en el lapso de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma; con las diligencias pertinentes y necesarias orientadas a la citación del demandado.
Por las razones antes expuestas, y evidenciándose claramente de las actas que desde el día 28 de Octubre de 2.005, fecha en la cual este Tribunal admitió la solicitud, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de treinta días, sin que la parte haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo up supra señalado y por ende en los supuestos exigidos en la perención de la instancia. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la Abogada PATRICIA FINOL MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No.105.426, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE REYES VILLALOBOS, en contra de la ciudadana ANAIDA DEL ROSARIO CABRERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.701.751.-
b)
c) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Acc.

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año, bajo el No. 170.

La Secretaria.-

Exp. 07232
EMCH/ Marielen