Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 29 de Marzo de 2005.
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, incoado por la ciudadana BELKIS LÓPEZ MIRANDA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.330.921, debidamente asistida por la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, fiscal trigésima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Zulia con competencia en el sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en contra del ciudadano LUIS HERNÁN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 1.047.827, a favor y único interés del Adolescente CARLOS HUMBERTO MATOS LOPEZ.
En fecha veinticinco (25) de Enero de 2006, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el demandado ciudadano , antes identificada,
En fecha diez (10) de Febrero de 2005, el alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha trece (13) de Febrero de 2005.
En fecha nueve (22) de Marzo del presente año 2006, la alguacil DIANA ABREU, expuso que fue practicada la citacion del demandado ciudadano, LUIS HERNAN LOPEZ antes identificado, todo de conformidad al articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo del presente año (2.006), presente en esta Sala de Juicio N° 4, los ciudadanos BELKIS LOPEZ MIRANDA, CARLOS HUMBERTO MATOS GARCIA titulares de las cedulas de identidad N° V-10.330.921 Y V-6.563.43 , asistidos por la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, fiscal trigésima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Zulia con competencia en el sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, suscribieron convenimiento en la presente causa de Régimen de Visitas.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos BELKIS LOPEZ MIRANDA, CARLOS HUMBERTO MATOS GARCIA progenitores del Adolescente y LUIS HERNAN LOPEZ abuelo del Adolescente, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.330.921 , V-6.563.43 y V-1.047.827,respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos BELKIS LÓPEZ MIRANDA, CARLOS HUMBERTO MATOS GARCÍA y LUIS HERNAN LOPEZ antes identificados. A favor del niño CARLOS HUMBERTO MATOS LOPEZ. Al presente Convenimiento de Homologación de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) día del mes de Marzo de 2006 Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria:
DRA. ELIZABETH MARKARIAN HAMI
Abog. Lisbeth Zerpa García.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 164.
EMCH/ Marielen*
Exp. 08231
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