REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
PARTE NARRATIVA
El presente Procedimiento se inicio por ante extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por demanda de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana JUANA ASIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.668.962, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO MARTINEZ DAMIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.116, en contra del ciudadano ELIGIO RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.524.073, en beneficio de la niña y/o adolescente KARINA DEL VALLE GUTIERREZ SANCHEZ.
En fecha veintidós (22) de Noviembre de 1985, fue admitida la anterior solicitud, ordenado la citación del demandado, así como la notificación de Fiscal del Ministerio Publico, en esa misma fecha se decretaron las medidas preventivas de embargo sobre el demandado.
Por auto de fecha catorce (14) de Diciembre de 2005, este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2006, presente en esta Sala de Juicio, el ciudadano ELIGIO RAFAEL GUTIERREZ, solicito sean suspendidas las medidas de embargos decretadas en fecha 22 de Noviembre de 1985.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Ahora bien, del estudio minucioso de las actas procesales específicamente del acta de nacimiento de la ciudadana KARINA DEL VALLE GUTIERREZ SANCHEZ, signados bajo el N° 1036, en los libros de registro de nacimiento llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas del Distrito Bolívar del Estado Zulia, del cual se evidencia que los mismos han alcanzado la mayoría de edad.
Tal como se evidencia del análisis de las actuaciones que integran el presente expediente, que la partida de nacimiento de la ciudadana KARINA DEL VALLE GUTIERREZ SANCHEZ, ha alcanzado la mayoría de edad, puesto que en su fecha de nacimiento son los días 21 de Mayo de 1975, razón por la cual se infiere que dicha ciudadana, tienen la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, lo cual reza lo siguiente:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones por disposiciones especiales.”
Ahora bien, en virtud de que dicho instrumento, en opinion de esta sentenciadora tiene pleno valor probatorio, ya que esta suscrito por funcionario de Registro del Estado Civil y este es quien tiene la facultad de otorgarle el carácter de instrumento autentico, con validez “erga omnes”, de conformidad con lo pautado en el articulo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem, este Tribunal en el caso que nos ocupa, en relación con la ciudadana KARINA DEL VALLE GUTIERREZ SANCHEZ, se observa que se subsume dentro del presente caso dentro de los parámetros de la referida Ley, quedando demostrado en la referida acta de nacimiento anteriormente mencionada, que dicha ciudadana han adquirido la mayoría de edad, motivo por la cual este Tribunal se declara TERMINADO, ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual disponen:
"Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial".
Igualmente el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Articulo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:
a) DECLARA DE MAYORIDAD del presente procedimiento de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana JUANA ASIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.668.962, en contra del ciudadano ELIGIO RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.524.073, a favor de la ciudadana KARINA DEL VALLE GUTIERREZ SANCHEZ.
b) SUSPENDE las Medidas de Embargo decretadas en fecha veintidós (22) de Noviembre de 1981, por el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, las cuales recaen sobre algunos conceptos laborales con relación al ciudadano ELIGIO RAFAEL GUTIERREZ, antes identificado, como empleado al servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela,
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese. Se da por terminada la presente causa. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA (ACC):
ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia Interlocutorias bajo el N° 165.
Exp. 08093
EMCH/Carmen*
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