Republica Bolivariana De Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal NO. 4

Maracaibo, 29 de Marzo de 2.006
195° y 147°

Expediente: 07913.-
Causa: ACCIÓN JUDICIAL
Demandante: Sociedad Mercantil C. A. DIARIO PANORAMA
Demandado: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

PARTE NARRATIVA

Comparecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, los Abogados ARLET CASTEJON MENDEZ y ALFREDO CASTEJON MENDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 67.687 y 47.728, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C. A. DIARIO PANORAMA, a intentar ACCIÓN JUDICIAL en contra de la decisión dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en contra de los Consejos de Protección Soc. Álida Velásquez Sexto (Sup.), Abog. Ruthmary Villasmil Primera y Abog. Lorena Saggese Tercera (Sup.), en relación al adolescente NELSON CASTRO PADRÓN.-

En auto de fecha 14 de Noviembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la comparecencia de los ciudadanos Soc. Álida Velásquez Sexto (Sup.) y Abogados Ruthmary Villasmil Primera y Lorena Saggese Tercera (Sup.), y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 02 de Diciembre de 2.005, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 30 de Noviembre de 2.005.-

En diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2.005, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicitó la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue proveída por este Tribunal, en auto de fecha 14 de Diciembre de 2.005.-

En fecha 09 de Enero de 2.006, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación del Fiscal Trigésima Cuarta Especializada del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 27 de Diciembre de 2.005.-

En diligencia de fecha 22 de Marzo de 2.006, la Fiscal Trigésima Cuarta Especializada del Ministerio Público, solicitó se declare la perención de la instancia en el presente procedimiento.-

Asimismo, en escrito de fecha 27 de Marzo de 2.006, la Abogada ARLET CASTEJÓN MENDEZ, ya identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C. A. DIARIO PANORAMA, se opuso a la solicitud antes mencionada y solicitó la citación de la parte demandada.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Subrayado nuestro).

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora, comparte el Criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, en el cual fijó nuevo criterio en relación a la aplicación de la Perención Breve.
En tal sentido, a criterio de esta decisora, cuando el artículo en comento refiere “…el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley…”; se le impone con ello al actor, dado el principio de gratuidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la carga procesal de cumplir en el lapso de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma; con las diligencias pertinentes y necesarias orientadas a la citación del demandado.

Asimismo, en lo atinente a lo expresado por la Abogada Arlet Castejón Méndez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, quien manifestó que es improcedente la declaración de la perención de la Instancia, alegando la citación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, considerándola como parte en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; esta Juzgadora considera que dicha disposición legal no es aplicable en el presente caso, tomando en consideración que la denominación de parte involucra a la persona que hace valer una pretensión ante el Órgano Jurisdiccional y aquella contra quien se hace valer dicha pretensión, por lo que la referida Fiscal no posee la aludida designación, y en consecuencia, la notificación de la misma no guarda relación con la norma in comento, tratándose ésta de la citación de la parte demandada y siendo menester del Representante del Ministerio Público, velar por la protección de los derechos de los niños y adolescentes, tal como lo dispone el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, la participación de los fiscales del Ministerio Público es de buena fe, cuya finalidad es garantizar que los procedimientos sean transgredidos ni vulnerados los derechos de los niños y adolescentes.-

Por las razones antes expuestas, y evidenciándose claramente de las actas que desde el día 14 de Noviembre de 2.005, fecha en la cual este Tribunal admitió la solicitud, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de treinta días, sin que la parte haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo up supra señalado y por ende en los supuestos exigidos en la perención de la instancia. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente Juicio de ACCIÓN JUDICIAL, incoada por los Abogados ARLET CASTEJON MENDEZ y ALFREDO CASTEJON MENDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 67.687 y 47.728, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C. A. DIARIO PANORAMA, en contra de la decisión dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en contra de los Consejos de Protección Soc. Álida Velásquez Sexto (Sup.), Abog. Ruthmary Villasmil Primera y Abog. Lorena Saggese Tercera (Sup.).-

b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año, bajo el No. 153.-

La Secretaria.-

Exp. 07913.-
EMCh/kassiel