REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
EXPEDIENTE: No. 07148
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES:
DEMANDANTE: FEDERICO GUILLERMO HERNANDEZ C.
DEMANDADO: BLANCA JOSEFINA PARRA
NIÑOS: FREDY JOSUE HERNANDEZ PARRA
PARTE NARRATIVA
El presente Juicio se inició por demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano FEDERICO GUILLERMO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.393.869 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana BLANCA JOSEFINA PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.640.720, y del mismo domicilio, en relación a la niños FREDY JOSUE HERNANDEZ PARRA
En fecha 30 de mayo de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud, por cuando ha lugar en derecho, ordenando la comparecencia de la parte demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se oficio a la Oficina de trabajo Social adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de practicar un informe social del hogar donde reside la niña de autos.
En fecha 30 de mayo de 2.005, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por la Alguacil Natural de este Tribunal.
PARTE MOTIVA
En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora, comparte el Criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, en el cual fijó nuevo criterio en relación a la aplicación de la Perención Breve.-
En tal sentido, a criterio de esta decisoria, cuando el artículo en comento refiere “…el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley…”; se le impone con ello al actor, dado el principio de gratuidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la carga procesal de cumplir en el lapso de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma; con las diligencias pertinentes y necesarias orientadas a la citación del demandado.-
En consecuencia, de una revisión de actas queda evidenciado claramente; que desde el día 30 de mayo de 2005, fecha en la cual fue admitida la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de treinta días, sin que la parte haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo up supra señalado y por ende en los supuestos exigidos en la perención de la instancia, ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano FEDERICO GUILLERMO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 11.393.869, en contra de la ciudadana BLANCA JOSEFINA PARRA titular de la cédula de identidad N° v- 12.640.720, en relación a la niños. FREDY JOSUE HERNANDEZ PARRA.
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese al demandante Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2006.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 163
Exp: 07148
EMCH/ maria isabel
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