REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 29 de Marzo de 2.006
195° Y 147°
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inicio por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por solicitud de APERTURA DE TUTELA , suscrita por la ciudadana JOSEFA MARIA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 2.456.306, asistida por la Defensora Publica Especializada Trigésima Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente , abogada LISBETH BRACAMONTE, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, obrando a favor y único interés de la adolescente MARIA ELINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
Mediante auto de fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2002, este Tribunal admitió la anterior solicitud, designando a la ciudadana JOSEFA MARIA ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° 2.456.306, como TUTOR INTERINO PROVISORIO, de la adolescente MARIA ELINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Tal como se evidencia del análisis de las actuaciones que integran este Expediente, en especial de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ELINA RAMÍREZ, en la cual se evidencia que la misma alcanzo la mayoria de edad, puesto que desde su fecha de nacimiento hasta la presente fecha cuenta con 18 años de edad, razón por la cual se infiere que la ciudadana, tiene la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 18 del Código Civil, lo cual reza lo siguiente:
“ Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones por disposiciones especiales.”
Asimismo, la LEY ORGANIOCA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone:
Articulo 1°
“Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de sus concepción.”
Articulo 2°
“Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario . Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años se le presumirá adolescente hasta prueba en contrario.
Ahora bien, en virtud de que dicho instrumento, en opinión de este sentenciadora, tiene pleno valor probatorio por estar suscrito por el funcionario del registro del estado civil, puesto que este es quien tiene la facultad de otorgarle el carácter de autentico con validez “erga omnes”, de conformidad con lo pautado en el articulo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem, este Tribunal en el caso que nos ocupa, relacionado con la ciudadana MARIA ELENA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, se subsume dentro de los parámetros de las referidas normas, razón por la cual queda demostrado en la referida acta de nacimiento anteriormente mencionada, que dicha ciudadana adquirió la mayoría de edad.
Por tal motivo este Tribunal declara: TERMINADA, la presente solicitud de APERTURA DE TUTELA, en virtud de que la ciudadana MARIA ELINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, alcanzo la mayoría de edad puesto que desde su fecha de nacimiento, hasta la presente fecha cuenta con 18 años, razón por la cual se infiere que dicha ciudadana tiene la libre administración de sus bienes. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°4, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
A) TERMINADA, la presente solicitud de APERTURA DE TUTELA, suscrita por la ciudadana JOSEFA MARIA ALBORNOZ.
B) SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA ELINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, para que retire las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros, signada con el N° 0003-0050-14-0101124520, aperturada a nombre de la referida ciudadana, ordenando la cancelación de dicha cuenta. ASI SE DECLARA.
C) No hay condenatorias de costas debido a la naturaleza del proceso.
D) Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.--
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2006 . Años, 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA
ABOG. LISBET ZERPA GARCIA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00a.m.) de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No.161.
Exp: 3323
EMCH/JEANl
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