República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 28 de Marzo de 2.006
195° y 147°

Expediente: 08333.-
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: WILLIAMS JOSÉ CONTRERAS SOTO
Demandada: RUZMERY MILAGROS BRICEÑO STHER
Niño: JOSÉ CARLOS CONTRERAS BRICEÑO

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, formulada por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ CONTRERAS SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-13.000.597, asistido por la Abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 49.336, en contra de la ciudadana RUZMERY MILAGROS BRICEÑO STHER, titular de la cédula de identidad No. V-14.629.588, en relación al niño JOSÉ CARLOS CONTRERAS BRICEÑO, de cuatro (4) años de edad.-

En auto de fecha 10 de Febrero de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la comparecencia de la demandada de autos y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la elaboración de un informe social en el hogar donde interactúa el niño de autos.-

En fecha 06 de Marzo de 2.006, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual fue notificada en la misma fecha.-

Asimismo, en fecha 06 de Marzo de 2.006, fue agregada a las actas la boleta de citación de la demandada de autos, la cual fue citada el día 02 de Marzo de 2.006.-

Mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2.006, los ciudadanos RUZMERY MILAGROS BRICEÑO STHER y WILLIAMS JOSÉ CONTRERAS SOTO, asistidos por los Abogados ATILIO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.908, y MIRIAM PARDO CAMARGO, ya identificada, manifestaron: “Desistimos de la presente causa, se homologue por el Tribunal dicho desistimiento y se archive dicho expediente.”-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, intentado por los ciudadanos RUZMERY MILAGROS BRICEÑO STHER y WILLIAMS JOSÉ CONTRERAS SOTO, mediante diligencia de fecha 27 de Marzo del presente año, donde se evidencia que ambas partes desistieron del procedimiento. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el desistimiento intentado por los ciudadanos RUZMERY MILAGROS BRICEÑO STHER y WILLIAMS JOSÉ CONTRERAS SOTO, mediante diligencia de fecha 27 de Marzo del presente año.-

b) Ordena OFICIAR al Banco Banfoandes, a los fines de informarle que se autoriza suficientemente a la ciudadana RUZMERY MILAGROS BRICEÑO STHER, titular de la cédula de identidad No. V-14.629.588, para que retire la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 00070060660010008536, aperturada en dicha Entidad a nombre del niño JOSE CARLOS CONTRERAS BRICEÑO, previa cancelación de la misma, y a la orden de este Tribunal.-

c) En consecuencia, da por TERMINADA la causa y ordena el archivo del expediente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño -y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 150.-
La Secretaria
EMCh/kassiel
Exp. 08333.-