REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana ARELIS GUTIERREZ OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.073.582, debidamente asistida por la abogada VERONICA GUTIERREZ, en su condicion de Defensora Publica Trigésima Octava del Sistema Autonomo de la Defensa Publica, en contra del ciudadano ALIRIO JOSE PEREZ HUERTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.837.784, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes PEREZ GUTIERREZ.

En fecha trece (13) de Mayo de (2.005), la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aperturo Pieza de Medida y se decretaron las Medidas de Embargo Pertinentes.

En fecha veintisiete (27) de Mayo de (2005), el alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta del Fiscal del Ministerio Publico, el cual fue notificado en fecha veinticuatro (24) de Marzo de (2005).

En fecha veintidós (22) de Mayo de 2006, la ciudadana DIANA ABREU, en su carácter de alguacil de este Tribunal, expuso que fue practicada la citación del ciudadano ALIRIO JOSE PEREZ HUERTA, antes identificado, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés (23) de Marzo del presente año 2006, los ciudadanos ALIRIO JOSE PEREZ HUERTA Y ARELIS GUTIERREZ OSORIO, antes identificados, asistidos en este acto el primero de las nombrados, por la Abogada YULIMA DELGHANS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.218, y la segunda por la abogada VERONICA GUTIERREZ, en su condicion de Defensora Publica Trigésima Octava del Sistema Autonomo de la Defensa Publica suscribieron convenimiento en el presente juicio de Reclamación Alimentaria

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ALIRIO JOSE PEREZ HUERTA Y ARELIS GUTIERREZ OSORIO, antes identificados, antes identificados. Al presente procedimiento de Reclamación Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ALIRIO JOSE PEREZ HUERTA Y ARELIS GUTIERREZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.837.784 y V- 22.073.582, respectivamente.

b) Oficiar al Universidad Bolivariana de Venezuela del Estado Zulia; a los fines de informarles de la presente resolución.

Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA (Acc):

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 145, y se oficio bajo el Nº 06-1112.

Exp. No. 07074.
EMCH/Carmen*