REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: No. 06962
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: Demandante: ANNY NIKARINA COY COY
Demandada: DANIEL DAVID GONZALEZ
Niños y/o Adolescente: DARIANNY STEFANY , DARIANNA NICOLLE Y JOSE DANIEL GONZALEZ COY

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inicio por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana ANNY NIKARINA COY COY titular de la cédula de identidad N° V-13.099.911 en contra del ciudadano DANIEL DAVID GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-7.639.362 en relación a los niños y/o adolescentes DARIANNY STEFANY , DARIANNA NICOLLE Y JOSE DANIEL GONZALEZ COY

En fecha Veintiocho (25) de abril de 2005 se admitió la presente solicitud ordenando la citación de la demandada de autos, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la elaboración de un informe social circunstanciado del hogar donde residen los niños y/o adolescentes de autos.

En fecha 07 de junio del 2005, fue agregadas las actas la respectiva boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, por la Alguacil natural de este Tribunal

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora, comparte el Criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, en el cual fijó nuevo criterio en relación a la aplicación de la Perención Breve.-
En tal sentido, a criterio de esta decisora, cuando el artículo en comento refiere “…el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley…”; se le impone con ello al actor, dado el principio de gratuidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la carga procesal de cumplir en el lapso de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma; con las diligencias pertinentes y necesarias orientadas a la citación del demandado.-
En consecuencia, de una revisión de actas queda evidenciado claramente; que desde el día 25 de abril de 2005 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de treinta días, sin que la parte haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo up supra señalado y por ende en los supuestos exigidos en la perención de la instancia, ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA



Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°4, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana ANNY NIKARINA COY COY , titular de la cédula de identidad N° 13.099.911, en contra de el ciudadano: DANIEL DAVID GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nº 7.639.362 en relación a los niños y/o adolescente DARIANNY STEFANY , DARIANNA NICOLLE Y JOSE DANIEL GONZALEZ COY

b)Terminada la presente causa; en consecuencia, se ordena el archivo el expediente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (29) días del mes de marzo de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 149


Exp: 6962
EMCH/ maria isabel