REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: No. 06784
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES:
DEMANDANTE: MARIBEL RUIZ URDANETA
DEMANDADO: DARWIN ENRIQUE SOLANO ROMERO
NIÑA: ANGELA DAYMARI SOLANO RUIZ

PARTE NARRATIVA

El presente Juicio se inició por demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana MARIBEL RUIZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.697.156, en contra del ciudadano DARWIN ENRIQUE SOLANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.863.336, en relación a la niña ANGELA DAYMARI SOLANO RUIZ.

Por auto de fecha 18 de marzo de 2.005, este Tribunal dicto Despacho Saneador a la anterior demanda.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2.005, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenado lo pertinente, a saber, la citación del demandado de autos, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la elaboración de un informe social circunstanciado del hogar donde reside la niña de autos, y se ordeno oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Cuerpo de Investigaciones Civeles, Penales y Criminalísticas con sede en el Municipio san francisco del Estado Zulia.
En fecha 12 de abril de 2.005, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público, siendo agregadas en actas la respectiva boleta en fecha 14 de abril de 2.005.

En fecha 19 de julio de 2.005, la alguacil natural de este Juzgado, ciudadana Danaly Franco, dejo expresa constancia en actas que al trasladarse a efectuar la citación del demandado de autos, fue atendida por una señora, que no se identifico, manifestando que el aludido ciudadano no vive, ni vivió en dicho inmueble, razón por la cual no pudo practicarse la citación.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora, comparte el Criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, en el cual fijó nuevo criterio en relación a la aplicación de la Perención Breve.-

En tal sentido, a criterio de esta decisora, cuando el artículo en comento refiere “…el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley…”; se le impone con ello al actor, dado el principio de gratuidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la carga procesal de cumplir en el lapso de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma; con las diligencias pertinentes y necesarias orientadas a la citación del demandado.-

En consecuencia, de una revisión de actas queda evidenciado claramente; que desde el día 31 de marzo de 2005, fecha en la cual fue admitida la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de treinta días, sin que la parte haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo up supra señalado y por ende en los supuestos exigidos en la perención de la instancia, ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana MARIBEL RUIZ URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-14.697.156, en contra del ciudadano DARWIN ENRIQUE SOLANO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.863.336, en relación a la niña ANGELA DAYMARI SOLANO RUIZ.
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese al demandante Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2006.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 146

La Secretaria accidental.-


Exp: 06784
EMCH/Joselyn