REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No.4

Maracaibo, 23 de Marzo de 2006.
195º y 147º

Visto el cumplimiento del auto ordenado por este tribunal en fecha siete (07) de Marzo de 2006, en el cual se insta a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos; el Tribunal admite la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes, suscrita por los ciudadanos NEIDALIS DEL CARMEN ESCALONA PALMAR Y JORGE LUIS SOTO CASTELLANO, por cuanto la misma se ajusta a las disposiciones legales establecidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes nombrados. Así mismo, conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la niña DANIELA PAOLA SOTO ESCALONA, este Tribunal acuerda que la patria potestad será compartida por ambos progenitores, y que permanecerá bajo la guarda y custodia de su progenitora ciudadana NEIDALIS DEL CARMEN ESCALONA PALMAR; en relación a la pensión alimentaria el padre se compromete a aportarle a su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) SEMANALES; además se compromete a colaborar con lo gastos escolares, de recreación, ropa semestral, los cuales serán de cincuenta por ciento (50%) entre ambos progenitores; y en cuanto a las visitas este, tribunal mantiene lo acordado por las partes. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese Boleta de Notificación.-
Juez Unipersonal No. 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Acc.

Abog. LISBETH ZERPA GARCÍA

La anterior sentencia Interlocutoria se registró bajo el No. 100. Y se libró boleta de notificación.-



Exp. 08482
EMCH/ajrg