REPÚBLICA BOLIAVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04


Exp. 08474
CAUSA: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO ALIMENTARIO
PARTES: GONZALO RAMON INCIARTE Y ARELIS FUENMAYOR
NIÑA: MARY CRUZ INCIARTE FUENMAYOR

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Pensión Alimentaria, por solicitud recibida de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Jesús Enrique Lossada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, obrando en interés y beneficio de la niña MARY CRUZ INCIARTE FUENMAYOR, respecto al convenio celebrado entre los ciudadanos GONZALO RAMON INCIARTE Y ARELIS MARGARITA FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.609.016 y 15.624.145; ambos domiciliados en la Parroquia La Concepción del Estado Zulia.

En fecha seis (06) de Marzo de 2006, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cuál se llevó a efecto con fecha 23 de Marzo de 2006 .

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluado el Convenimiento suscrito por los ciudadanos GONZALO RAMON INCIARTE Y ARELIS MARGARITA FUENMAYOR; y por cuanto los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes tienen como premisa fundamental el principio del interés superior del niño, y el cuál debe atender cada una de las necesidades de éstos; es por lo cuál este Tribunal constituido en Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: APRUEBA Y HOMOLOGA el presente Convenimiento a favor de la niña MARY CRUZ INCIARTE FUENMAYOR. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos GONZALO RAMON INCIARTE Y ARELIS MARGARITA FUENMAYOR a favor de la niña MARY CRUZ INCIARTE FUENMAYOR, en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada a la presente resolución, ordenando terminado el presente juicio. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo Dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA ACCIDENTAL


DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIA LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 126. LA SECRETARIA.

Exp. 8474
EMCH/natalia