REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No.4
Maracaibo, 23 de Marzo de 2006.
195º y 147º
Visto el contenido de la diligencia de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos NAIBETH MARIA GARCIA ROSALES Y HUGO JOSE GONZALEZ DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.462.689 y V- 17.070.646, debidamente asistidos por la abogada MAYRELLI CHACIN MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.986, y cumplimiento del auto dictado por este tribunal en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2006; el Tribunal ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos NAIBETH MARIA GARCIA ROSALES Y HUGO JOSE GONZALEZ DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.462.689 y V- 17.070.646, por cuanto la misma se ajusta a las disposiciones legales establecidas en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes nombrados. Así mismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al niño y/o adolescente ANGEL GABRIEL GONZALEZ GARCIA, este Tribunal acuerda que la patria potestad será compartida por ambos progenitores, y que permanecerá bajo la guarda y custodia de su progenitora ciudadana NAIBETH MARIA GARCIA ROSALES; antes identificada, en relación con la pensión alimentaria y visitas, se mantiene vigente lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA (Acc)
ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA
La anterior sentencia Interlocutoria se registró bajo el N° 102, y se libró boleta de notificación.
Exp. 08437.
EMCH/Carmen**
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