REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
EXP: 05209
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA POR MODIFICACION DE GUARDA
PARTES: HAYDEE BERMUDEZ MORA
JHONNY GARCIA CAMAYA
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud de REVISION DE SENTENCIA POR MODIFICACION DE GUARDA, por ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana HAYDEE BERMUDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.831.821, en relación con la adolescente SHEKINAH GARCIA BERMUDEZ, asistida por el Defensor Público Especializado (Suplente) Quincuagésimo Tercero, abogado MANUEL PALMAR PAZ, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y en contra del ciudadano JHONNY GARCIA CAMAYA, titular de la cédula de identidad N° 7.609.942.
Procediendo, mediante auto dictado en fecha 03 de Marzo de 2004, procedió este Tribunal a darle entrada, y se instó a la parte solicitante a consignar copias certificadas del acta de nacimiento y sentencia de divorcio. Realizar un Informe Social en el hogar donde residen los ciudadanos antes mencionados y escuchar la opinión de la adolescente SHEKINAH GARCIA BERMUDEZ.
Con fecha 01 de Abril de 2004, la adolescente Shekinah García Bermudez, emitió opinión en la presente causa.
Con fecha 16 de Junio de 2004, la Oficina de Trabajo Social remitió Informe social solicitado.
Con fecha 07 de Julio de 2004, la abogada Dalila Urribarri de Landaeta en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó realizar un reconocimiento Psicológico y Psiquiátrico a la ciudadana Haydee Bermudez Mora, y por auto de fecha 08 de Julio de 2004, esta Sala de Juicio, ordeno lo conducentes.
En fecha 14 de Septiembre de 2004, la abogada Dalila Urribarrí, solicitó ratificó lo solicitado en fecha 07 de Julio de 2004, y con fecha 15 de Septiembre de 2004, se ratificó el contenido del oficio dirigido a la Coordinación del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
PARTE MOTIVA
En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”
En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 15 de Septiembre de 2.004 hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de REVISION DE SENTENCIA POR MODIFICACION DE GUARDA, suscrito por la ciudadana HAYDEE BERMUDEZ MORA en contra del ciudadano JHONNY GARCIA CAMAYA antes identificados y en relación con la adolescente SHEKINAH GARCIA BERMUDEZ.
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
EN LA MISMA FECHA, SIENDO LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00A.M.), PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY SE DICTO Y PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA INTERLOCUTORIA BAJO EL N° 92. LA SECRETARIA.
EM/natalia
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