REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 04
Maracaibo, 22 de Marzo de 2006
195° y 147°
Visto el contenido del escrito de solicitud de medidas presentado por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KENIA DEL VALLE SOTO MALDONADO, cedulado bajo el Nº V- 10.435.058; este Tribunal ordena; resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: Ordena Oficiar a la Empresa LUKIVEN, a los fines de que le sea entregado directamente a la ciudadana KENIA DEL VALLE SOTO MALDONADO, cedulada bajo el Nro. V10.435.058, EL TREINTA (30%) POR CIENTO de las cantidades adeudadas al ciudadano ALVARO RAFAEL DUPUY RODRÍGUEZ, cedulado bajo el Nº V.- 7.824.067, las cuales fueron ordenadas retener conforme al Decreto de Embargo preventivo dictado por este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2006. SEGUNDO: Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría a favor de los niños de autos, tal como lo dispone el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 521 ejusdem, se decreta medida de embargo preventivo, en tal sentido, se ordena retener: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del SUELDO INTEGRAL, (entendiendo éste según lo contiene el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo), que devenga el obligado alimentario, ciudadano ALVARO RAFAEL DUPUY RODRÍGUEZ, cedulado bajo el Nº V.- 7.824.067, como trabajador al servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), Hospital Noriega Trigo. B) El Treinta por Ciento (30%) del bono vacacional y pago de vacaciones anuales, que le puedan corresponder al obligado alimentario, al servicio de dicha institución; así como, de los bonos presidenciales que otorga el Ejecutivo Nacional a todos sus trabajadores. C) El Treinta por Ciento (30%) de la utilidades o bonificación especial de fin de año, que le pueda corresponder al referido ciudadano. D) El Treinta por Ciento (30%) del Fideicomiso que tienen acumulado el citado ciudadano, y del interés que genere el mismo. E) El Treinta por Ciento (30%) del retroactivo del sueldo que le pueda corresponder al obligado alimentario. F) El Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, que le pueda corresponder al citado ciudadano ALVARO RAFAEL DUPUY RODRÍGUEZ, cedulado bajo el Nº V.- 7.824.067.-
Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C y E deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidas a este Juzgado, y las retenidas en el literal “D Y F” remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº4. En consecuencia, para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en el articulo 179 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, ALMIRANTE PADILLA, MARA y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ESTADO ZULIA, a quien se ordena librar despacho de comisión y ofíciese. OFÍCIESE. LIBRESE DESPACHO DE COMISIÓN.-
La Juez Unipersonal Nº 04
Dra. Elizabeth Markarian Chami.
La Secretaria (A)
Abog. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 89, se libro despacho de comisión y se oficio bajo los Nros. 06-1001 y 06-1008.-
EXP. 08398
EMCH/ajrg
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