REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento de Fijación de Pensión Alimentaria, iniciada por el ciudadano URBANO ALBERTO GUTIERREZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.817.655, debidamente asistido por la abogada LIZ GODOY QUINTERO, en su condicion de Defensora Publica Cuadragésima Segunda del Niño y del Adolescente, a favor y único interés de la adolescente ANNIE THAIS GUTIERREZ BOSSA, quien es hija de la ciudadana NURIS ESTHER BOSSA RADA.
En fecha doce (12) de Julio de 2005, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2005, la alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 22 de Julio de 2005.
En fecha catorce (14) de Marzo del presente año 2005, la ciudadana DIANA ABREU, en su condicion de alguacil de este Tribunal procedió a realizar la citacion de la demandada ciudadana NURIS ESTHER BOSSA RADA, la cual se agrego a las actas en fecha quince (15) de Marzo de 2006.
En fecha veinte (20) de Marzo del presente año 2006, los ciudadanos NURIS ESTHER BOSSA Y URBANO ALBERTO GUTIERREZ PEÑA, antes identificados, asistidos en este acto la primera de los nombrados, por el abogado CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.956, y el segundo por la Defensora Publica Cuadragésima Segunda del Niño y del Adolescente Abogada LIZ GODOY QUINTERO, suscribieron convenimiento en el presente juicio de Fijación de Pensión Alimentaria.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: NURIS ESTHER BOSSA Y URBANO ALBERTO GUTIERREZ PEÑA, antes identificados. Al presente procedimiento de Fijación de Pensión Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: NURIS ESTHER BOSSA Y URBANO ALBERTO GUTIERREZ PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 11.871.081 y V- 5.817.655, respectivamente.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2005. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA (Acc):
ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 87.
Exp. No. 07324.
EMCH/Carmen*
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