REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No.4

Maracaibo, 21 de Marzo de 2006.
195º y 147º

Visto el contenido de las diligencias de fecha veinte (20) de Marzo y veintiuno (21) de Marzo del presente año (2006), la primera suscrita por el ciudadano ANGEL GERARDO MONTIEL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.864.300, debidamente asistido por la abogada YESSICA PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.147, y la segunda por la ciudadana WILMARY CHIQUIQUIRA WEFFER PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.001.684, debidamente asistido por la abogada YESSICA PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.147, y cumplimiento del auto dictado por este tribunal en fecha diez (10) de Noviembre de 2005; el Tribunal ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos ANGEL GERARDO MONTIEL ALVAREZ Y WILMARY CHIQUINQUIRA WEFFER PIRELA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.864.300 y V.- 13.001.684, por cuanto la misma se ajusta a las disposiciones legales establecidas en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes nombrados. Así mismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la niña y/o adolescente WENDY CHIQUINQUIRA MONTILE WEFFER, este Tribunal acuerda que la patria potestad será compartida por ambos progenitores, y que permanecerá bajo la guarda y custodia de su progenitora ciudadana WILMARY CHIQUINQUIRA WEFFER PIRELA; en relación con la pensión alimentaria y visitas, se mantiene vigente lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA (Acc)

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA
La anterior sentencia Interlocutoria se registró bajo el N° 82, y se libró boleta de notificación.
Exp. 07910.
EMCH/Carmen**