REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4º


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la adula de identidad Nº 11.283.870, domiciliada en esta Ciudad San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO PRADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.592, en contra del ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 9.714.878, con relación a los niños y/o adolescentes JUAN LUIUS Jr, JESNIFER CAROLINA URDANETA VILCHEZ.

Mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2005, este Tribunal antes de admitir la presente demanda, dicto Despacho Saneador, ordenando sanear la misma de conformidad con el articulo 455 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DCEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Por auto dictado en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2005, este Tribunal admite la presente demanda, ordenando en la misma fecha la citación del ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se oficio bajo los Nos. 05-789 y 05-790.

En fecha Cinco (05) de Abril de 2005, la Alguacil Natural de este Tribual la ciudadana DIANA ABREU, practico la notificación de la Fiscal Especializado, del Ministerio Publico, y en fecha Ocho (08) de Abril de 2005, fue agregadas a las actas las respectiva boleta.

En fecha Veinte (20) DE Abril de 2005, este Tribunal Decreto Medidas Preventivas de Embargo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los beneficios que le corresponda al demandado, el ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, como Operador de Grúas Pesadas en la empresa SCHLUMBERGER, y en fecha Cinco (05) DE Mayo de 2005, el Juzgado Primero Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecuto las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 20 de Abril de 2005.

En fecha Doce (12(de Mayo de 2005, fue citado el ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, por la alguacil de este Tribunal quedando emplazado el demandado en el presente juicio.

En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2005, se llevo a cabo el primer (1er) acto conciliatorio a la hora fijada por el Tribunal para efectuar el mismo, no asistiendo ambas partes y no existiendo reconciliación alguna, por lo tanto se declaro desierto el acto.

En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2005, mediante escrito, la abogada TERESA GUTIERREZ OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo EL Nº 14.086, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.714.878, siendo la oportunidad legal y procesal para la ARTICULACION PROBATORIA, solicito la Promoción de Pruebas, a fin de que sean evacuadas y surtan efectos legales correspondientes.

Mediante escrito de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2005, la ciudadana ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 11.283.870, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO PRADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.592, procedió igualmente a la Promoción de Pruebas dando cumplimiento el auto de fecha Dieciocho (18) de Julio de 2005.

En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2006, mediante diligencia los ciudadanos ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA Y JUAN LUIS URDANETA HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.283.80 y 9.714.878, respectivamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio YISNELLY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.469, Y TERESA GUTIERREZ OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.086, manifestaron su desistimiento en todas y cada unas de sus partes del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado ante este Tribunal, así como la suspensión de las medidas de embargo en contra del ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, ya identificado y que las cantidades de dinero retenidas hasta la presente fecha por este Despacho, les sean entregadas en su totalidad a la ciudadana ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA, YA IDENTIFICADA. Igualmente solicitaron el archivo del expediente.


PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el DESISTIMIENTO hecho por los ciudadanos ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA Y JUAN LUIS URDANETA HERRERA, ASÍ SE DECLARA-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA Y JUAN LUIS URDANETA HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.283.870 y 9.714.878, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.

• SUSPENDIDAS, todas las medidas preventivas decretadas en el presente juicio, en fecha Veinte (20) de Abril de 2005, y ejecutadas en fecha Cinco (05) de Mayo de 2005, por el Juzgado Ejecutor Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda del Estado Zulia, en consecuencia se ordena oficiar a la empresa schulumberger a los fines de informarles de la presente resolución.


• SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ENA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 11.283.870, para que retire las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros signada con el Nª 0003-0050-17-0101350210,, aperturada a nombre de la niña y/o adolescente URDANETA VILCHEZ, y a la orden de este Tribunal, dejando saldo mínimo para evitar su cancelación. ASI SE DECLARA.

TERMINADO el presente juicio, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Publíquese y Regístrese, Ofíciese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 83 Y se oficio bajo el Nº 06-514 y 06-961.




Exp. No.06764.
EMCH/JEAN.