EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 21 de Marzo de 2.006
195º y 146º

EXPEDIENTE: 06713
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO
JESUS RINCON TORRES.

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 7.787.732, asistida por la Abogada en ejercicio AMERICA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.155, en contra del ciudadano JESUS RINCON TORRES, titular de la cédula de identidad No. 7.788.810, en beneficio de los Niños MARIAN VIRGINIA Y MARIEN CAROLINA RINCON MEDINA.

En fecha 04 de Marzo de 2005, este Tribunal admite la presente causa y ordena la Citación del ciudadano JESUIS RINCON TORRES, antes identificado, y se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en la misma fecha se agrega al expediente las boletas de Notificación de igual manera en esa misma fecha se apertura pieza de medidas.

En fecha 04 de Marzo de 2005, este Tribunal decreto medida de embargo preventiva sobre: a) el Treinta (30%) mensual de las cantidades que percibe b) el Treinta (30%) anuales de las utilidades o remuneraciones especial de fin de año c) el Treinta (30%) anual del Bono Vacacional d) en el caso que devengue primas por hijos, juguetes retener el (100%) de los conceptos que puedan corresponder a niños de autos e) el treinta (30%) de Cesta Ticket f) el cincuenta (50%) de kas Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le pueda corresponder el ciudadano JESUS RINCON TORRES, por prestar sus servicios como Ingeniero en la empresa PDVSA.

En fecha 06 de Marzo de 2006 presente en la Sala del Tribunal JESUS ENRIQUE RINCON TORRES titular de la cédula de identidad No. 7.788.810 asistido por el Abogado RICHARD LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.634 a los fines de dar por terminado el presente Juicio de Reclamación Alimentaria que sigue la ciudadana MARIELA MEDINA ALVARADO identificada en auto y a su Apoderada Judicial AMERICA BORJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.155 declara: a) Cancelar por Pensión Alimentaria la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) Bs. Mensuales que serán depositados a la cuenta No. 0134-0433-07 en el Banco Banesco a nombre de la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO dicha cantidad será deducida de su salario mensual para ello se encargara la empresa PDVSA al igual que todas las cantidades que convenga b) en la época escolar cancelará (2- 2/1) mínimos adicionales c) en la época de Navidad cancelará la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000,oo) adicionales por concepto de regalos navidad y vestuario d) en relación con los gastos médicos estos estarán cubiertos el cien por ciento (100%) por la Póliza de Seguro de la cual son beneficiarios. De igual forma se compromete a que dichas cantidades serán incrementadas de acuerdo a las capacidades económicas y a las necesidades de sus dos menores hijas, están presente en este acto la ciudadana MARIELA MEDINA ALVARADO aceptando el presente convenimiento a favor de sus dos menores hijas. Ambas partes solicitando al Tribunal la HOMOLOGACION de dicho convenimiento y pase a autoridad de Cosa Juzgada.

En fecha 13 de Marzo 2006 se notifica a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 375:
“ El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante, En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO Y JESUS RINCON TORRES, antes identificados., Al presente Convenimiento de RECLAMACION ALIMENTARIA; se le da el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIELA JOSEFINA MEDIAN ALVARADO Y JESUS RINCON TORRES, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 85

EMCH/maria isabel
EXP.6713