Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la abogada en ejercicio VIVIANI ZAMUDIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°32.757, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EGLIS DEL CARMEN TALAVERA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.844.572, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.896.176, con relación a la niña y/o adolescente ALEJANDRA MICHEL MORAN TALAVERA.


Por auto dictado en fecha 23 de octubre de 2003, este Tribunal admite la presente demanda, por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En fecha 08 de junio de 2004, se admitió la reforma de la presente demanda, conforme con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, ordenando en la misma fecha la citación del ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. En esa misma, se aperturo pieza de medidas y se decreto medida pertinente al caso en concreto.

En fecha 19 de agosto de 2.004, se agregada a las actas las resultas relativas a la Citación del ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL, quien fue citado el día 16-07-2004, quedando emplazado en el presente juicio.-


En fecha 04 de octubre de 2.004, se llevo a cabo el primer (1er) acto conciliatorio a la hora fijada por el tribunal para efectuar el mismo, asistiendo la parte actora mas no la parte demandada, no existiendo reconciliación alguna, insistiendo la demandante en continuar con la demanda, por lo que quedaron emplazadas para llevar a cabo el segundo (2do) acto conciliatorio al cuadragésimo sexto día continuo siguiente al primer (1er) acto conciliatorio.

A las nueve de la mañana (09:00 a.m) del día 22 de noviembre de 2.004, se llevo a cabo el segundo (2do) acto conciliatorio, compareciendo la parte actora mas no la parte demandada, no existiendo reconciliación y expresando la parte actora que insistía en continuar con el presente juicio, quedando entonces emplazadas ambas partes para el acto de la contestación de la demanda al quinto (5to) mas el termino de distancia de dos (02) días de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio en horas de despacho comprendidas de 8:30 am. a 2:30 p.m.

En fecha 16 de marzo de 2004, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ORTIGOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.041, consigno escrito, en el cual se observa que las partes intervinientes del presente juicio establecieron un convenimiento en materia de obligación alimentaría, guarda, régimen de visitas a favor de la niña y/o adolescente ALEJANDRA MICHEL MORAN TALAVERA ; asimismo solicitaron de mutuo acuerdo la terminación del presente proceso y la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el mismo. Dicho documento fue autenticado por ante la Notaria Publica de Santa Barbar del Zulia, de fecha 09 de Marzo del año 2006 anotado bajo el N°50, Tomo 10 de los libros llevados por el referido ente.

En esta misma fecha, se ordena agregar a las actas los documentos consignados, constante de tres (03) folios útiles.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 375, 358 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

ARTICULO 358:
“La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles acciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.”

ARTICULO 387:
“Fijación del régimen de visitas. El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o del adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el CONVENIMIENTO en materia de obligación alimentaria, guarda y visitas; y, el DESISTIMIENTO hecho por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL y EGLIS DEL CARMEN TALAVERA ATENCIO DE MORAN, plenamente identificados.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento y el desistimiento, hecho por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL y EGLIS DEL CARMEN TALAVERA ATENCIO DE MORAN, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
b) SUSPENDIDAS, todas las medidas preventivas decretadas en el presente juicio.
c) TERMINADO, el presente juicio, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.


No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Accidental

Abog. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por el Tribunal bajo el No.86.

Exp. 04687
EMCH/ms